REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1111-16-2390.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARINA JOSEFINA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.279.003, con el carácter de madre de: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, calle principal, sector La Costa, casa sin número, al frente de la carnicería Los Alipios, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.740.147, con el carácter de padre de: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Birmania III, calle 3, al lado de la bodega Los Luna, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1111-09.

Fecha de Entrada: 17 de Diciembre de 2009.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Junio de 2016, se recibió solicitud por cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, para: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO.
En fecha 30 de Junio de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, en contra del ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio; se calcula la deuda atrasada por el obligado.
En fecha 04 de Julio de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, quien la recibió en fecha 04 de Julio de 2016.
En fecha 07 de Julio de 2016, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: KARINA JOSEFINA ARANDA y WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el Juez el padre ofrece DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, a favor de la niña: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). La demándate ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO.
En fecha 08 de Julio de 2016, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 22 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 28 de Julio de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se recibe y se agrega a los autos diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud por cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, contra el ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, a favor de su hija: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que la misma es hija del ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, que solicita al Tribunal el cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, a favor de su hija. En fecha 07 de Julio de 2016, de manera voluntaria ante este Tribunal el ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, a favor de su hija: I.A.P.A, ofrece DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, presente la demándate ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud por cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De la acta de nacimientos inserta al folio cuatro (4) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO y requerida por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA para: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niñas solicitó el cumplimiento y aumento en la cuota de la Obligación de Manutención, a favor de su hija y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA ARANDA, contra el ciudadano: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO para su hija: I.A.P.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nro. 0175 – 0205 – 16 – 0060324702 del Banco Bicentenario.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se ordena el pago inmediato de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por cuotas de Obligación de Manutención pendientes de pago.
CUARTO: Se ordena el pago inmediato de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de 50% de gastos médicos.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda notificar al obligado: WILLIAMS JESUS PABON ZAMBRANO, el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.