Sentencia Nro. 918 – 16 – 2389
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca María Pastora Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.416, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ.
DIRECCIÓN: Calle 5, entre carreras 2 y 3, Nro. 2 – 55, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN ALBERTO FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.166.615, con el carácter de padre de los adolescentes: JAVIER, ALBERTO, y los niños: MARIELA, MARIANA y ERNESTO FERRER RAMÍREZ
DIRECCIÓN: Calle 3, entre avenidas 6 y 7, Santa María de Caparo, Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 918 – 08
Fecha de Entrada: 07 de abril de 2008
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En Fecha 17 de diciembre del 2013, se homologó convenio por obligación de manutención, convenido entre los ciudadanos Blanca María Pastora Ramírez Guerrero y Juan Alberto Ferrer García.
En fecha 16 de febrero del 2016 se reconstruye el expediente, el cual había quedado totalmente incinerado con motivo del incendio ocurrido en la sede del Tribunal en fecha 03 de febrero del 2016.
En fecha 16 de febrero del 2016, estampo diligencia la ciudadana Blanca María Pastora Ramírez guerrero, en la cual solicitó sea aumentada la obligación de manutención.
En fecha 19 de febrero del 2016, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención, se ordena la citación del obligado Juan Alberto Ferrer García.
En fecha 19 de febrero del 2016, se libró citación al obligado Juan Alberto Ferrer García.
En fecha 17 de abril del 2016, se aboca el juez provisorio al conocimiento de la causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 03 de agosto del 2016, comparece la ciudadana Blanca María Pastora Ramírez Guerrero, demandante de autos, quien solicita el cierre del expediente por cuanto los hermanos Ferrer Ramírez, beneficiarios en la presente causa han cumplido la mayoría de edad.
CAPÍTULO III – MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se observa la manifestación voluntaria de la demandante de autos Blanca María Pastora Ramírez Guerrero, en la cual manifiesta que los adolescentes, los hermanos Ferrer Ramírez, sujetos de obligación de manutención en la presente causa han adquirido la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; pues no se encuentran dentro de la excepción planteada en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiarios de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: Juan Alberto Ferrer García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.166.615, con respecto a sus hijos, los hermanos Ferrer Ramírez, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros N° 0175-0205-15-0060010962; y la entrega del saldo restante a la ciudadana Blanca María Pastora Ramírez Guerrero.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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