TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 11 de AGOSTO de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ, y VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.548.762 y V.-12.228.677, asistidos por la Abogada YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.684.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.866, quien actúa por sus propios derechos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto a los folios 6 y 7 del expediente, suscrito entre los referidos ciudadanos y la demandante, ciudadana MARLA INÉS LEÓN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.793 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________________, quedó registrada bajo el N° ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES / Secretaria
Exp . Nº 2839/2016
more/Va sin enmienda
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