TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 11 de agosto de 2016.
206° y 157°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 08 de agosto de 2016, suscrito entre los ciudadanos: ANDRIMAR PARADA YAÑEZ Y JOSÉ IGNACIO NIETO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.508.785 y V-8.989.609 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a lo solicitado por las partes en la referida acta, se providenciará lo conducente en auto por separado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el Nº ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 444/2001
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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