REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1914/2010
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.881 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.321 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO).
PARTE NARRATIVA
Al folio 130, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual solicita el aumento de la manutención ya que está fijada desde el mes de julio de 2015 y debido al alto costo de la vida no alcanza para nada. Consigna facturas (folios 131 y 132) de gastos de mensualidad del colegio de los meses de febrero a abril, quedando pendiente enero, mayo, junio y julio; facturas de gastos extraordinarios por útiles escolares, copia del control de pago de transporte escolar, donde queda pendiente el pago de los meses de enero a abril y pide que estos gastos sean compartidos en un 50% por ambos padres. Igualmente solicita se pida el sueldo actual del padre de sus hijas y se tome en cuenta el aumento a partir del mes de julio de 2016, que la prima por hijos sean tomados en cuenta y cancelados en la cuenta de la manutención. Finalmente solicita que los gatos por alimentación sean compartidos en partes iguales por cada uno, demostrándolo con facturas mensuales.
Al folio 133, corre agregado auto de fecha 31 de mayo de 2016, mediante el cual se admite la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS; se acordó la citación del ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, la Notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público competente y se pidió la capacidad económica con oficio 3140-350.
Del folio 137 al 139, corren agregadas planillas de depósitos consignadas por el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN.
A los folios 140 al 142, riela escrito presentado en fecha 29 de junio de 2016, por el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, a través del cual realizó un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención de sus hijas, a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mensuales para cada una de sus hijas, es decir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) MENSUALES. En cuanto a las cuotas especiales, para la temporada escolar ofrece para su hija CARELY DESIRE GARNICA CASTRO, cubrir el costos del uniforme deportivo franela, mono, botas deportivas, franelillas, medias y ropa interior), así como el 50% del transporte escolar y gastos médicos. Para su hija ZAIRY CARLEY GARNICA CASTRO, por cuanto este año se gradúa de bachiller, estará en contacto directo y de mutuo acuerdo con ella cubrirá el 50% de los gastos universitarios. Para la temporada de navidad cubrirá el costo de la ropa y calzado del 24 de diciembre para cada una de sus hijas. Afirma que el ofrecimiento lo hace de acuerdo con el sueldo que devenga como docente fijo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, expresa que hace este ofrecimiento de manera voluntaria desde el mes de abril de 2016, que se le están realizando descuentos directos por nómina por la cantidad de Bs. 3.000,00 por deuda pendiente, que está cubriendo los gastos que ha detallado en cuanto a las cuotas especiales y manutención de su hijo menor CARLOS FRANCISCO GRANICA y que está realizando pagos fraccionados mensuales para cancelar préstamos adquiridos a diferentes empresas para cubrir costos elevados de gastos médicos no amparados por el seguro de MPPE por sus operaciones debido a un accidente de tránsito. Anexa una relación de sus gastos personales.
Al folio 143, corre inserta Acta de fecha 04 de julio de 2016, mediante la cual siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la celebración del Acto Conciliatorio, se declaró desierto en virtud de las partes no se hicieron presentes ni por sí, ni por intermedio de apoderados.
Al folio 144, riela diligencia de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, manifiesta que no está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, pide que el aumento sea de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cada una, es decir DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales o en su defecto el 50% y realiza otros alegatos.
Al folio 145, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público, debidamente firmada (folio 146).
Al folio 147, corre auto de fecha 25 de julio 2016, mediante el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia por quince (15) días de despacho.
A los folios 148 y 149, corre agregado oficio No. LIBROCA DIRECC/0812016, de fecha 07 de julio 2016, emanado de la Dirección del Liceo Nacional Román Cárdenas, mediante el cual informan el sueldo del ciudadano CARLOS GARNICA ALBARRCIN, el cual se agregó por auto de fecha 29 de julio de 2016 (folio 150).
PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:
Para llevar a cabo el aumento de los montos alimentarios, debe aplicarse la norma contenida en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo.” (Subrayado del Tribunal).
Como se desprende de la norma transcrita, para revisar una decisión sobre alimentos, es necesario que se hayan modificado los supuestos por los cuales se fijó el monto alimentario, lo cual se justifica a los fines de actualizarlo a la realidad social, ya que es un hecho público y notorio el incremento de los artículos de primera necesidad, o por el contrario, rebajarlo, sí el obligado no cuenta con los recursos económicos suficientes para aportar los montos fijados.
Estos supuestos se encuentran previstos en la norma contenida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece:
“El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En consonancia con lo anterior, el artículo 294 del Código Civil, dispone:
“Para fijar los alimentos se atenderá a las necesidades del que lo reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlo”.
Al respecto, resulta oportuno el criterio desarrollado por la doctora HAYDEÉ BARRIOS, en la obra titulada “CUARTO AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, al comentar la “Interpretación y alcance de la obligación alimentaria en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, (página 151) el cual es del tenor siguiente:
“Los elementos mencionados en el encabezado del artículo 369 de la LOPNA, deben ser considerados necesariamente al momento de decidirse cualquier solicitud para la fijación de alimentos, que se formule a favor de un niño o adolescente, así como para la revisión de la misma. De manera que la variación de uno de ellos, puede comportar la variación del monto de la obligación, por ejemplo, si el obligado dispone de mayores recursos puede ajustarse dicho monto aumentándolo, en caso contrario puede ocasionar su disminución, circunstancias éstas que deben hacerse constar en la decisión que se dicte en la oportunidad que se revise la obligación…
…
La referencia a la necesidad e interés del respectivo niño o adolescente quiere decir que, el monto requerido por concepto de obligación alimentaria, debe ajustarse que verdaderamente ocasione el mantener un nivel de vida adecuado para el beneficiario de la obligación, sin que proceda abultarlo a capricho del otro progenitor…”. (Subrayado de este Tribunal)
Estas normas consagran el deber, y en criterio de quien aquí juzga, la obligación del Juez de fijar la obligación de manutención atendiendo al Interés del Niño, Niña y del Adolescente y a la capacidad económica del obligado.
Por lo que respecta a la capacidad económica del obligado, observa esta operadora de justicia que la misma quedó demostrada a través del oficio No. LIBROCA DIRECC/0812016, de fecha 07 de julio 2016, emanado de la Dirección del Liceo Nacional Román Cárdenas, del cual se evidencia que el ciudadano CARLOS RAMÓN GARNICA labora en dicha institución, devengando un ingreso mensual de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 28.412,18), por lo que quedó demostrado que tiene un ingreso que le permite cumplir con la manutención de sus hijas. Y ASÍ SE DECLARA.
En el presente caso la obligación de manutención fue fijada en fecha 13 de julio de 2015 y hasta la presente fecha han transcurrido catorce meses aproximadamente, por lo que se hace necesario ajustar los montos alimentarios a la realidad actual. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Observa quien juzga, que a los folios 140 al 142 el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, realizó un ofrecimiento en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) mensuales para cada una de sus hijas, es decir, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.800,00); respecto a las cuotas especiales, para la temporada escolar ofreció para su hija CARELY DESIRE GARNICA CASTRO, cubrir el costos del uniforme deportivo franela, mono, botas deportivas, franelillas, medias y ropa interior), así como el 50% del transporte escolar y gastos médicos. Para su hija ZAIRY CARLEY GARNICA CASTRO, de mutuo acuerdo con ella cubrirá el 50% de los gastos universitarios. Para la temporada de navidad cubrirá el costo de la ropa y calzado del 24 de diciembre para cada una de sus hijas; ofrecimiento que esta sentenciadora considera insuficiente para el interés superior de las beneficiarias de autos y no está acorde con la capacidad económica del alimentista, siendo forzoso concluir que el mismo es procedente y será fijado prudencialmente por esta sentenciadora equiparándolas a su hermano CARLOS FRANCISCO GRANICA, conforme lo dispone el artículo 372 de la ley especial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, tomando en cuenta los presupuestos procesales tanto de hecho como de derecho y en los términos de los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determina esta Juzgadora que deben garantizarse los derechos que tienen las beneficiarias de autos de vivir en condiciones que le permitan llegar a su normal desarrollo biológico, psíquico, moral y social, dentro de un ambiente de seguridad amparado por sus progenitores, por lo que considera quien aquí juzga, que es procedente la acción intentada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, a favor de sus dos hijas, por lo cual debe ser declarada parcialmente con lugar, ya que no aportó elemento suficientes para demostrar que el demandado tuviese capacidad para cancelar las cantidades demandadas. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.881 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.321 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS RAMON GARNICA ALBARRACIN, en fecha 29 de junio de 2016, solo por lo que respecta a la cancelación de los gastos extraordinarios de época escolar y navidad.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de agosto de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporta la manutención de las beneficiarias de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.
QUINTO: Se exhorta a la madre ciudadana DEXY ZULAY CASTRO CONTRERAS, a consignar la constancia de estudios universitarios de su hija mayor, a los fines de regular el 50% de los gastos que el padre tiene la obligación de aportar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) _______________, quedando registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1914/2010
BYVM/mcmc.
Va sin enmienda.
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