TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de agosto de 2016.
206º y 157º
Realizado como ha sido el computo de los lapsos procesales y a tenor de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se procede a resolver la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana LESBIA COROMOTO MARQUEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.274.439, asistida por el abogado LUIS GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.362, la cual riela inserta al folio 77 y su vuelto, a cuyos efectos observa:
Solicita la referida ciudadana que se practique por Secretaria el computo de los días de despacho transcurridos entre la primera citación practicada, exclusive, hasta la fecha de la indicada diligencia, es decir, el 12 de febrero de 2016, para que una vez realizado el mismo, se suspenda la causa y se dejen sin efecto las citaciones practicadas, conforme lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente.(…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”.
Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistrado Iván Rincón Urdaneta; publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)
Así pues, del cómputo de los lapsos procesales realizado por Secretaria, previo a la presente decisión, se verifica que entre la primera citación realizada en fecha 12 de enero de 2015, inserta a los folios 14 y 15, correspondiente a la ciudadana MARIA YOBANA MARQUEZ DE VILLAMIZAR, hasta el día 12 de febrero de 2016, habían transcurrido 215 días de despacho; sin embargo, conforme a la norma establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de sesenta días debe computarse en días calendario continuos y así se desprende de la sentencia dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 319 del 9 de marzo de 2001, expediente 00-1435, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCÍA GARCIA, publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo expuesto observa esta sentenciadora que desde el día 12 de enero de 2015, fecha en la que consta en autos la primera citación, hasta el día 11 de febrero de 2016, fecha en la que la parte demandante consigna las publicaciones del Edicto librado, transcurrieron 395 días calendario, siendo forzoso concluir que la solicitud de suspensión realizada por la co-demandada ciudadana LESBIA COROMOTO MARQUEZ DE MOSQUERA, asistida por el abogado LUIS GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, es procedente habida cuenta que transcurrieron más de sesenta días entre la primera y la última citación efectuada, conforme antes se señaló. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo ordenado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO, hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, en tal virtud, quedan sin efecto las citaciones practicadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2651-2014
BYVM/Mcmc
Sin enmienda
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