TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
206° Y 157°
PARTE DEMANDANTE: MAR
THA MILENA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.744.147, domiciliada en la carera 1 casa N° 2-59 Santa Rita parte baja del Municipio Michelena del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: BRIGADIER ANTONIO MORA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.171.327, residenciado en la carrera 9 N° 7-31 el llanito del Municipio Michelena Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE CHIQUITO VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.126.
Expediente Nº 000-967-2016.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Con escrito de fecha siete (07) de junio de 2016, la ciudadana MATHA MILENA ZAMBRANO RAMIREZ, interpuso Obligación de Manutención para sus hijas D.S y B.A MORA ZAMBRANO; manifestando que solicita la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) mensuales mas el 50% de las medicinas, útiles escolares, uniformes, ropa de diciembre y el 50% de la póliza la cual es descontada en su totalidad de su sueldo nomina, transporte escolar, mensualidades escolar, tareas dirigidas.
Por auto de fecha quince (15) de junio de 2016, se admitió la obligación de Manutención, y se acordó, citar al ciudadano Brigadier Antonio Mora Corredor, así mismo se libro boleta de citación para la practica de la citación, a fin de realizar la reunión conciliatoria, y la notificación al Fiscal especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 12, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, consignada por el alguacil en fecha veintiuno (21) de junio de 2016.
Al folio 14 y 15, cursa boleta de citación practicada por la alguacil y debidamente firmada por el ciudadano Brigadier Antonio Mora, en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, siendo consigna por el alguacil del tribunal el día trece (13) de julio 2016.
En fecha diecinueve (19) de JULIO de 2016, día pautado para la realización de la reunión conciliatoria, se dejo constancia mediante auto que se hicieron presente las partes el ciudadano Brigadier Antonio Mora y Martha Milena Zambrano para la celebración del acto conciliatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Brigadier Antonio quien expuso: “ yo soy el que me encargo de las niñas, me ha tocado cambiar el horario para poder atenderlas, yo pago el transporte y tareas dirigidas, cuan me llego la notificación de la demanda me sorprendí porque yo soy el que corro con todos los gastos, ella lo que quiere es plata, hace días las niñas tuvieron un acto en la escuela y yo fui el que les pago el peinado y les ayude con la ropa, yo las ayudo porque eso es algo que todo niño quiere vivir, las niñas me han dicho que ellas las amenaza, le tira los zapatos y le dice otras palabras, ella no tiene porque decirle esas cosas … el año pasado yo le compre los zapatos, medias y ropa interior y la señora le compro las blusas, yo le compro muchas cosas a las niñas, yo ofrezco CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) , yo soy el que las tengo, ellas van almorzar y también van a cenar, yo les compro los uniformes a las dos y ella le compra los útiles a las niñas y para diciembre le compramos la ropa entre los dos…” . Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa a la ciudadana Martha Milena Zambrano, quien expuso lo siguiente: “ yo trabajo en el banco de Venezuela mi horario de trabajo es rotativo por eso me queda fuerte para poder atender a las niñas, por eso busque una señora para que las atendiera mientras yo trabajo, pero no puedo mas porque el dinero no me alcanza para cubrir esos gastos y por eso estoy pidiendo la manutención, en la libreta están los depósitos que el ha hecho y eso no me alcanza para los gastos y hoy en día todo esta caro, me toca comprar revendido, los gastos siempre los hemos compartido, pero con lo que gana en mi trabajo no me alcanza, para diciembre cuadramos quien le compra ropa a una niña y a la otra.”.
El presente procedimiento se abrió a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
El ciudadano Brigadier Antonio Mora Corredor, asistido por la abogada Geraldina Chiquito Varela inscrita en el IPSA bajo el N° 59.126, presento pruebas mediante escrito de fecha 22 de julio del 2016 dentro del lapso probatorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Acta de la escuela por comportamiento de la niña D.S.M.Z de fecha 18 de febrero del 2016, marcada con la letra “A”. Se desecha por ser manifiestamente impertinente, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar la obligación de manutención.
- Acta de la escuela Dr. José Alberto Velandria de fecha 22 de junio 2016, de su hija B.A.M, marcada con la letra “B”. Se desecha por ser manifiestamente impertinente, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar la obligación de manutención.
- Constancia de inscripción de sus hijas en el taller vacacional Mi taller jardín infantil, con gastos compartidos, marcado con la letra “C”. se valoran por cuanto no fueron desconocidos por la parte demandante, queda demostrado que el padre aporta el 50% del pago.
- Facturas de farmacias y juguetes realizados en el año 2011, marcadas con la letra “D”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumple con las medicinas, pañales.
- Factura sin numero y sin Rit, del Multihogar simoncito Salías y Landaeta, marcada con la letra “E”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumple con la mensualidad del simoncito.
- Factura sin numero y sin Rit, del Multihogar simoncito Salías y Landaeta, marcada con la letra “E 1”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumple con la colaboración del pre- escolar.
- Facturas de farmacias por un monto de (Bs.442,oo) del año 2011 marcadas con la letra “F”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumple con las medicinas.
- Facturas de farmacias por un monto de (Bs.296,oo) del año 2012 y de un muñeco marcadas con la letra “F 1”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumple con las medicinas.
- Factura N° 01013 de TIENDAS Y VARIEDADES “ANYULI”, de fecha 27 de octubre del 2012 por compra de sandalias y recibo de mensualidad del mes de enero 2012 del simoncito marcadas con la letra “F 2”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con la compra de calzado y mensualidad del simoncito.
- recibo de mensualidad del mes de MARZO, ABRIL DEL 2012 del simoncito.
- Factura 005165 de fecha 20 de diciembre del 2012, “COMERCIALIZADORA XIROS” compra de juguetes, marcada con la letra “ G”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con la compra de juguete y la mensualidad del simoncito.
- Facturas del año 2013 por concepto de zapatos, sandalias y vestidos marcados con la letra “G 1”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que esta pendiente de las cosas que necesitan sus hijas.
- Facturas del año 2013 por concepto de franelas escolares, monos escolares y quincallería, marcada con la letra “G 2”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con los uniformes escolares.
- Facturas del año 2014 por concepto de galletas, papelería, pantalón legging y zapatos POCHOLIN marcados con la letra “G3”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Facturas por concepto de juguetes, ropa y alimentos, útiles escolares del año 2015 marcados con la letra “G4”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Facturas del año 2015 por concepto de pijamas, franelas, medias y ropa interior marcados con la letra “G 5”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Facturas del año 2015 por concepto de consulta por emergencia en la clínica San José, juguete de navidad marcadas con la letra “G 6”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Facturas del año 2016 por concepto de vestido en el mes de diciembre, ropa interior, alpargata, ropa casual marcada con la letra “G 7”. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Facturas del año 2016 por concepto DE TELAS DACRON y ORGANZA y MEDIAS ESCOLARES. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con las necesidades de las niñas.
- Recibos de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2016 por concepto de trasporte escolar a razón de (Bs.1.000,oo). Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con el trasporte de las niñas.
- Dos (2) recibos del plan vacacional de dos semanas de fecha 15 de julio 2016 pago del 50% correspondiente a la cantidad de (Bs.2.750,oo). Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con la educación de las niñas.
- Recibos del taller de tareas dirigidas de las semanas 30 de mayo del 2016 al 10 de junio 2016, dos (2) recibos de fecha 08 de julio 2016 de las niñas D.M y B.M. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con la educación de las niñas.
- Planillas de depósito bancario del banco Sofitasa de las cuotas de manutención de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, en el mes de junio hizo tres depósitos bancarios por la cantidad total de (Bs.6.600), julio todos del año 2016. Se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria y las mismas sirven para demostrar que cumplió con la manutención en la cantidad de (Bs.1.500,oo) y ultimo en la cantidad de (Bs.2.000,oo).
- Impresión de fotografías marcadas con las letras “B, B 1”. Se desechan por ser manifiestamente impertinentes, pues las mismas no sirven para aporta conocimientos para la fijación de la cuota mensual de la manutención.
PRUEBA INSPECCION JUDICIAL.
Acordada por auto de fecha 25 de julio del 2016, para trasladarse el tribunal el día primero (1) de agosto del 2016, al sitio indicado por el ciudadano Brigadier Antonio Mora Corredor. Por acta de fecha primero (1) de agosto del 2016 el tribunal se traslado y se constituyo en un local comercial denominado Multiservicios Brigadier ubicado en la carrera 9 calles 4 y 5 del Municipio Michelena del Estado Táchira, en el cual trabaja el demandado como técnico de servicios de mantenimiento de frenos de vehiculo. Se procedió a designar un fotógrafo mediante el cual se dejo constancia de los observado como fue piso de cemento decorado con terracota, techo de tabelon, cuatro sillas plásticas de color verde, una (1) vitrina tipo mostrador, un (1) instante, una (1) mesa de trabajo con sus herramientas, dos (2) gatos caimán, una (1) prensa, un (1) un compresor para echarle aire a los cauchos, cuatro (4) burros pequeños, herramientas de trabajo tales como llaves, saca resorte, martillos, destornilladores, cegeta, esmerin, un (1) cuarto de deposito, un (1) lavadero, un (1) un baño con su lavamanos y regadera. Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del 2016 fueron consignadas seis (6) impresiones fotográficas. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de procedimiento Civil prueba mediante el cual queda probado su fuente de trabajo que realiza de forma independiente y su capacidad económica.
PRUEBA TESTIMONIALES:
Por auto de fecha 25 de julio del 2016 fijo para el tercer día de despacho siguiente oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por el ciudadano Brigadier Antonio Mora Corredor, a las diez (10:00 AM) y (11:00 AM) para que los siguientes ciudadanos rindieran declaración:
- ELDA XIOMARA RAMIREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.426. Por auto de fecha primero de agosto del 2016 no compareció el testigo y se precedió a declarar desierto el acto.
- LUIS HUMBERTO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.184.252. Por auto de fecha primero de agosto del 2016 no compareció el testigo y se precedió a declarar desierto el acto.
El derecho de ser oída la niña B.A.M.Z, de siete (7) años. Es procedimiento ordinario competencia de los tribunales especializados en materia de Protección de niños, niñas y Adolescentes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
La ciudadana Martha Milena Zambrano Ramírez, no promovió ni evacuo pruebas durante el lapso legal.
El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: PARCIALMENTE, la solicitud de Obligación de Manutención; por la ciudadana MARTHA MILENA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.147, en contra del ciudadano BRIGADIER ANTONIO MORA CORREDOR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.171.327, quedando la Obligación de Manutención para sus hijas de 4 y 7 años de edad, en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.500 ,oo), en virtud de que el padre manifestó en el acto conciliatorio que las niñas almuerzan y cenan en su casa, los cuales deben ser depositados los cinco (5) primeros días cada mes en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre el 50% de los útiles, uniformes escolares y calzado, el 50% del trasporte escolar y para el mes de diciembre el 50% de la ropa para las dos niñas y calzado de la época dicembrina.
PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar a sus hijas el 50% de los gastos medico, medicinas, póliza de HCM, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización en la oportunidad que lo ameriten; depositando el dinero en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario por gastos medico, con los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase constancia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los nueve (09) días de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.
LA JUEZA
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nº 000-967-2016.
AKCL/agt.
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