ASUNTO : SP21-S-2014-003712
RESOLUCION N°.-132-2016

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público. Abogada ANA GAMBOA.
PENADO: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de La Fría municipio García de Hevia estado Táchira, soltero, de ocupación u oficio Construcción, titular de la cedula de identidad N° 25.496.102, residenciado en [...]
VICTIMA: V.V.R.M (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal Único de Juicio con competencia en Delitos de Género, condenó al penado: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)donde resultara victima V.V.R.M (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).

De igual forma, corren insertos en las actas, sendos Informes Evaluativos de fechas 18 de febrero de 2016 y 26 de julio de 2016, suscritos por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en los informes evaluativos insertos en las actas, de fechas: 18 de febrero de 2016 y 26 de julio de 2016, en donde emiten una CLASIFICACIÓN MEDIA, y un PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS quien fuere condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde resultara victima V.V.R.M (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA), ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, ratificando como sitio de reclusión la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y el traslado del penado para el día martes 30 de agosto de 2016 a las diez (10:00am) horas de la mañana, para su respectiva imposición.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO