Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones con Sede en Los Teques, conocer el recurso de apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GOUVEIA COLMENARES EDERBIS JOSE, contra la decisión dictada en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, admite la acusación Fiscal y ordena el pase al juicio oral y público, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 39 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 ambos de la Ley Especial, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 10588-16, al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RSIQUEZ, quien en la actualidad se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales, siendo suplida su falta temporal por la Dra. VERONICA TERESA ZURITA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Este Órgano Jurisdiccional Superior, a fin de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, dicto decisión mediante la cual admite la acusación Fiscal y ordena el pase al juicio oral y público, en contra del imputado GOUVEIA COLMENARES EDERBIS JOSE, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 39 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 ambos de la Ley Especial, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal.

El catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), el impugnante de autos, presentó recurso de apelación en contra de la decisión supra mencionada, tal y como se evidencia del escrito recursivo, inserto a los folios del (182) al (204) de la compulsa.

TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones, por vía de apelación, ha sido dictada el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, con auto fundado de esa misma fecha.

Ahora bien en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Alzada acordó devolver compulsa signada bajo el Nº 1A- a 1588-16 (Nomenclatura de esta Alzada), mediante oficio Nº 256-16, a los fines de que sea agregado el correspondiente recurso de apelación y se practicara nuevo computo legal.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), esta Sala recibió mediante oficio Nº 1906-2016, por parte del Tribunal Primero de Control recurso de apelación y nuevo computo.
Por otra parte se hace necesario referir que en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis, se celebró por ante esta Alzada, Audiencia Constitucional, en virtud de la solicitud de amparo, interpuesta por el profesional del derecho JUAN CARLOS MORANTE, en su condición de defensor privado del imputado ciudadano GOUVEIA COLMENARES EDERBIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.930.792, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, así como el auto fundado de esa misma fecha; cabe señalar decisión esta objeto del presente recurso de apelación en los siguientes términos:


“…Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano Ederbis José Gouveia Colmenarez, asistido por el abogado Juan Carlos Morante Hernández, en contra del Juzgado Primero (1º) de Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, al considerar que dicho Juzgado, al dictar decisión de manera inmotivada, mediante la cual declaró sin lugar, la excepción por el opuesta y prevista en el literal “e”, del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, le infringió el derecho a una Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se decreta la nulidad del auto de apertura a juicio de fecha 11 de abril de 2016, dictado por la Jueza Primera (1º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Abogada Ghenny Hernández Aponte, así como la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en esa misma fecha, por encontrarse ambos actos íntimamente vinculados y depender el primero de éste último acto, como única forma de restituir los derechos conculcados conforme lo ordena el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TERCERO: Se ordena a otro Juez de Control diferente del que presidió el acto aquí anulado, realice una nueva Audiencia Preliminar con estricta sujeción a las normas constitucionales y legales que rigen en dicho acto, con prescindencia del vicio aquí señalado…”


En razón de lo antes expuesto, y vista la decisión proferida por este Juzgado Superior, mediante la cual, anula la decisión objeto de apelacion en la presente causa, es por lo que este Tribunal Colegiado considera INOFICIOSO pronunciarse en cuanto al recurso de apelación interpuesto toda vez que la decisión objeto de apelación es inexistente a la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ÚNICO: DECLARA INOFICIOSO, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, Defensor Privado del imputado GOUVEIA COLMENARES EDERBIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 19.930.792, por cuanto este Tribunal de Alzada en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), declaró con lugar la acción de amparo constitucional, anulando la decisión hoy objeto de impugnación, ordenando a un Juzgado en funciones de Control distinto al de la decisión anulada, realizar nueva audiencia preliminar. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y bájese a su Tribunal de origen.