Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto el nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por el penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, y fundamentado en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Abg. LUIS CESAR RUBIO, en su carácter de defensor público Nº 13 en fase de Ejecución, actuando como defensor del ciudadano YERVINSON DANIEL CORREA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.997.031, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual REVOCÓ la medida de Régimen Abierto a su asistido, por incumplimiento.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), dándosele entrada en esa misma fecha y designándose como ponente a la Dra. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.

Siendo la oportunidad legal para ello, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

En razón a lo expuesto, encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en la mencionada normativa legal, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó decisión en virtud de la cual REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada por ese Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), al penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber incumplido las obligaciones que le fueron impuestas.

El Juzgado de Instancia, fundamentó la decisión mencionada, en los siguientes términos:

“Visto que en fecha 08 de octubre del año 2012, se recibió por ante este Tribunal comunicación distinguida con el… de fecha …procedente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, debidamente suscrito por la Lic. Astrid Gutiérrez, delegada de prueba y por el Abg. Blanca Camacho, directora del Centro de Residencia Supervisada…Ratificar comunicación remitida a su despacho solicitándole el pronunciamiento respecto a la REVOCATORIA del residente CORREA SALAZAR YERBINSON DANIEL, A QUIEN SU DIGNO DESPACHO LE ACORDÒ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO…Solicitud que se hace debido al incumplimiento por parte del residente antes identificado a las pernoctas desde el 26-06-2010, sin justificación, ni autorización alguna de su despacho, ni el delegado…

En fecha seis (06) de octubre del año 2009, este Tribunal emite pronunciamiento como UNICO: del presente caso, llevado al penado CORREA SALAZAR YERBINSON DANIEL…en razón de que no cumplió el requisito expresamente establecido por el legislador patrio en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…a los efectos de la procedencia u otorgamiento de la formula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destino de trabajo, niega, por tanto…la concesión de tan medida de pre-libertad…
En fecha treinta (30) de abril del año 2010, éste Tribunal de Ejecución, otorgó a favor del mencionado ciudadano, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto…imponiéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, las siguientes obligaciones:
…1. Pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, ubicado en el piso 3 del Edificio del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios…debiendo cumplir, una vez residenciado en el precitado centro, con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas…

En fecha siete (07) de mayo de 2010, comparece por ante la sede de este Juzgado, el penado CORREA SALAZAR YERBINSON DANIEL…con el objeto de ser impuesto de la decisión antes descrita, así como de las obligaciones impuestas, siendo el caso que el mismo se comprometió a dar cumplimiento a lo ordenado.
No obstante lo anteriormente expuesto, en fecha 08 de octubre del año 2012, se recibió por ante este Tribunal comunicación…procedente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo…solicitándole el pronunciamiento respecto a la REVOCATORIA del residente CORREA SALAZAR YERBINSON DANIEL…debido al incumplimiento por parte del residente…a las pernoctas desde el 26/06/2010, sin justificación, ni autorización alguna…
En tal sentido, corre inserto al folio 47 de la pieza V del presente expediente, constancia certificada por la secretaria Abg. Eilyn Carolina Cañizalez, donde se evidencia que el penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR…ha incumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal.
…en el caso de marras, se observa que el penado CORREA SALAZAR YERBINSON DANIEL…incurrió en conductas irregulares que comprometen en peor modo, su voluntad de reinsertarse a la sociedad; pues no acató las directrices impartidas tanto por el Centro de Tratamiento Comunitario…siendo que de la revisión de las actuaciones se observa que el ciudadano ut supra identificado, ha venido incumpliendo su deber de pernoctar en el lugar establecido…ello sin causa alguna que justifique sus inasistencias, aunado a que ha incumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal.
La circunstancia antes expuesta, se encuentra concatenada con el hecho, que además ha incumplido de forma injustificada su compromiso respecto al resto de las condiciones impuestas, siendo el caso que para la presente fecha tampoco ha acreditado el encontrarse activo laboralmente …en consecuencia observa quien aquí decide que el penado ha incumplido las obligaciones que le fueron impuestas en fecha treinta (30) de abril del año 2010, cuando este Tribunal de Ejecución, otorgó a favor del mencionado ciudadano, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
De tal forma, que los incumplimientos antes descritos, ponen en evidencia que el penado no está dispuesto a respetar a las autoridades, ni cumplir con las exigencias de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); ni con las normas y disciplina que impone el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, todo lo cual se traduce en faltas graves, que conllevan a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad…

DEL RECURSO INTERPUESTO

El nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), con ocasión a la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, el penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, oportunidad en la cual fue informado de la decisión dictada el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), presentando en esa oportunidad recurso de apelación en contra de la misma, y con ocasión a ello presentó fundamentación del mismo la defensa técnica en los siguientes términos:

“… (Omissis)… Es el caso ciudadano Juez que esta defensoría Publica número 13 en fase de ejecución considera que dicha decisión emanada de su digno tribunal en fecha 16 de Mayo de 2016, en contra del Penado YERVINSON DANIEL CORREA SALAZAR, donde se le revoca la formula de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, produce un gravamen irreparable, así como lo establece el artículo 439 numeral cinco del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la garantía constitucional establecida en el artículo 272 del mismo Código…
Es por todo lo indicado con anterioridad que de conformidad con lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal interpongo Recurso de Apelación en contra de la sentencia (sic) de revocatoria proferida por el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El penado YERVINSON DANIEL CORREA SALAZAR, el nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) años y CUATRO (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.

El diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realizó el cómputo de pena correspondiente al penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, donde indicó la fecha exacta de cumplimiento de la pena impuesta al mismo, estableciendo igualmente la oportunidad en las cuales podría optar a las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
El treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, dictó decisión en virtud de la cual otorgó a favor del ciudadano YERVINSON DANIEL CORREA SALAZAR, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, imponiéndole con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones descritas en el texto de la misma, y de las cuales el siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), quedó impuesto el referido penado, comprometiéndose a cumplir lo ordenado por el Tribunal a-quo.

De igual forma, observan quienes aquí deciden que del texto de la decisión recurrida, la juez de instancia precisa o transcribe las condiciones impuestas al penado, para el momento en que le fue acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente las contenidas en los numerales 1. Consistente en Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario…2. Incorporarse a la brevedad al área laboral que le permita mantenerse ocupado; 3. Presentarse ante la Sede del Tribunal en funciones de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días; evidenciándose en consecuencia con el contenido de la comunicación recibida por ante el tribunal de la causa, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, suscrito por la Lic. Astrid Gutiérrez, delegada de prueba y por la Abg. Blanca Camacho, directora de dicho Centro, que el penado antes identificado, incumplió con el régimen de pernoctas impuestos desde el veintiséis (26) de junio de dos mil diez (2010), sin justificación, ni autorización alguna ni por parte del Tribunal, ni del delegado de prueba, de igual forma se evidencia a través de nota secretarial, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), cursante al folio 47, pieza 5, suscrita por la Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, secretaria adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, cumpliendo funciones ante el Tribunal Primero en funciones de Ejecución, mediante la cual dejan constancia de que el penado una vez que le fue otorgada la fórmula de régimen abierto, debía cumplir régimen quincenal, comenzando el siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), compareciendo en datas veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010) y catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), siendo esta la última, incumpliendo de igual forma con el régimen de presentaciones impuesto.
Por todo lo antes expuesto, y en atención a que se evidencia que el penado YERVINSON DANIEL CORREA SALAZAR, ha incumplido las condiciones impuestas al momento en que le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), y de las cuales quedó impuesto mediante acta del siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirma el fallo recurrido, en los términos expuestos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por el penado YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, y fundamentado en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) por la defensa técnica.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual REVOCÓ LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano YERBINSON DANIEL CORREA SALAZAR, cédula de identidad Nº V- 24.997.031, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente original y presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede. Cúmplase.