REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, martes veintitrés (23) de agosto de 2016
206º y 157º
CAUSA Nº 771-15
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA OLIVIER, Fiscal 18º del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG. EGLY PEREZ. (Defensora Privada)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON


Por cuanto el día de hoy martes veintitrés (23) de agoto de 2016, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405y 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy Occiso JOSE ANIBAL BARBOZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y visto que el referido adolescente no hizo acto de presencia, a pesar de estar debidamente notificado de la fecha del acto, y por cuanto al día de han trascurrido más de diez días sin que se le haya podido dar continuidad al debate, a pesar que el referido adolescente acusado ha sido consecuente y responsable ante este Juzgado desde el inicio del proceso penal seguido en su contra, y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 12-07-2016 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405y 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy Occiso JOSE ANIBAL BARBOZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día martes 26-07-2016, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 26-07-16, se llevo a cabo la audiencia de CONTINUACION de juicio Oral y Privado en la presente causa y se fijo como fecha para la continuación del debate para el día 09-08-2016, a las 8;30 de la mañana.

En fecha 09-08-2016, siendo las 02:00 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia del adolescente acusado, quien estando debidamente notificado no se presento a la audiencia, a pesar que el mismo desde el inicio del proceso ha demostrado ser responsable ante este Juzgado en relación a la causa seguida en su contra, y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no compareció el día de hoy, se acordó fijar la continuación del juicio para el día de hoy martes veintitrés de agosto de 2016, a las 8:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 23-08-16, siendo las 02:00 p.m, estando presente las partes en la sala de audiencias, se constata por secretaria que el adolescente acusado no se presentó a este Juzgado, y dado que el debate se encontraba en pleno desarrollo, siendo que han trascurrido más de diez (10) días hábiles sin que se haya podido darle continuidad al mismo, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara interrumpido el debate oral, ante lo cual se procede en forma inmediata a fijar nuevamente la apertura del juicio a los fines de dar continuidad al proceso y no vulnerar los derechos que asisten al acusado.

EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Y ASÍ SE RATIFICA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-771-15, nomenclatura nuestra, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 405y 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano hoy Occiso JOSE ANIBAL BARBOZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, y tomando en consideración que el referido adolescente desde el inicio de este proceso penal ha sido consecuente y responsable con sus obligaciones ante este Juzgado, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no ha comparecido, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fijó el acto de apertura del Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RONDON



CAUSA Nº 1JU-771-15
MAGG/AR.-