REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-011502

ASUNTO: MP21-P-2012-011502


Corresponde a este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse con respecto a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, propuesta a favor del penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.154.083, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado San Juan de Los Morros, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

Luego de realizarse una revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JULIO CESAR FREITES RIVERO, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 30 de Septiembre de 2014, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 177 al 180 de la Primera Pieza de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2015, se procedió por éste órgano jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria referida ut supra, dictada en contra del ciudadano JULIO CESAR FREITES RIVERO, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de junio de 2016, se procedió por éste órgano jurisdiccional a realizar Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio y Reforma de Computo, estableciéndose las nuevas fechas en las cuales el penado cumple efectivamente la pena impuesta y las formulas alternativas de cumplimiento de la misma.-



En fecha 02-03-2016, se recibe en este Tribunal recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial San Juan de Los Morros, de fecha 25-02-2016, quienes emiten opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario; proponiéndose como tiempo a ser redimido CUATRO (04) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En fecha 02-08-2016, se recibe en este Tribunal, recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de fecha 22-07-2016, quienes emiten opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario; proponiéndose como tiempo a ser redimido SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En el caso que nos ocupa se observa de la revisión exhaustiva del Oficio Nº DCP0063-16 de fecha 26-02-2016, en el cual remiten constante de Cinco (05) folios útiles Recaudos revisados por la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde solicitan sea redimida la pena a JULIO CESAR FREITES RIVERO por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, (folio 79 al 84 pieza II) por sus labores dentro del establecimiento carcelario en data comprendida desde el 02-05-2015 hasta el 23-02-2016 y siendo que, al revisar el Oficio DCP-180-16, de fecha 26-07-2016, donde remiten constante de Tres (03) folios útiles pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa del mencionado recinto carcelario, donde solicitan sea redimida la pena a JULIO CESAR FREITES RIVERO de aseador dentro del centro de reclusión desde la fecha 02-05-2015 hasta el 15-07-2016, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, (folios 123 al 126 pieza II) observando quien aquí decide que ambas solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y/o por Estudio coliga en cuando a las datas de inicio de las mismas, razón por la cual resulta improcedente reformar el computo de pena del penado JULIO CESAR FREITES RIVERO en esas circunstancias, en virtud de ello se RECHAZA la solicitud de Redención Judicial a favor del referido penado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo formulada a favor de la penada JULIO CESAR FREITES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.154.083, en razón que las actas levantadas por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros de data 25-02-2016 y 22-07-2016 coliga con el tiempo a redimir por este órgano jurisdiccional.-

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Dirección del recinto penitenciario a fin de notificar lo resulto por este Tribunal y solicitando que el penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.154.083 sea incluido en la próxima junta de Redención de Pena por el Trabajo y/o Estudio. Líbrese boleta de traslado para el día 25 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ