REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003091


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: SIOLY JOSEFINA OSIO VERA

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

PENA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA DE LA FASE DE EJECUCIÓN


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante al folio cuarenta y siete (47) de la pieza III ACTA de fecha 02-08-2016 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por NIURKA HERRERA, en su carácter de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), por AISKEL RODRIGUEZ, Representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciaria, SOLANGEL MARTINEZ, Control Penal, JAQUELINE ARAUJO, Representante de Trabajo Social, CAROLINA CORREIA, Representante de la Unidad Educativa (INOF), LENNIER CASTILLO, Representante de Cultura y Deporte, a los fines que le sea redimida la Pena a la condenada SIOLY JOSEFINA OSIO VERA por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta fue de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 31-01-2012, fue publicada la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que riela a los folios 31 al 43 de la pieza II de la causa, mediante la cual se condenó a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, a la ciudadana SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.237, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

A los fines de de REDIMIR LA PENA a la ciudadana SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por NIURKA HERRERA, en su carácter de Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA. Así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por la Directora del Centro Carcelario y el COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL del citado recinto carcelario.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en la actividad de CERAMICA ARTISTICA, DIBUJO Y PROTOCOLO desde el 19-02-2016 hasta el 29-07-2016 (varios por cortes), en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión a la penada del beneficio contemplado; la cual corre inserta en el folio 50 de la pieza III, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber y el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación de la interna; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo a la Penada SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1970, estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en Urbanización Ciudad Betania 1, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hija de MARIA JOSEFINA VERA(V) de padre FREDDY OSIO NUÑEZ (V) y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.237, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003091

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO