REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-002530
ASUNTO: MJ21-P-2013-000018
REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
PARTES:
FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: REMMY ENRIQUE FAJARDO ESPEJO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
PENA: SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA
Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano REMMY ENRIQUE FAJARDO ESPEJO, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº 15.834.911, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-01-1983, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante informal, Grado de Instrucción: 7mo Grado de Educación Básica, hijo de PABLO ENRIQUE FAJARDO (F) y de MIRIAN MENDOZA (V), residenciado en: Urbanización Dos Lagunas, Calle 17, Vereda 8, Casa Nº 4 Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra de REMMY ENRIQUE FAJARDO ESPEJO por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 405 concatenado con el Articulo 80 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 214 al 220 de la Tercera pieza de las actuaciones
El ciudadano REMMY ENRIQUE FAJARDO ESPEJO, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 07-08-2009, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folio 04 y vto, de la Primera Pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día 06-07-2015, por un tiempo igual a TRES (03) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la efectuada en el día de hoy, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS totalizan: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES le falta por cumplir DIECISIETE (17) DIAS pena que cumplirá en fecha 02-09-2016.-
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UN CUARTO (1/4) PARTE la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida UNA TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, tiempo ya cumplido
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena impuesta al sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIO RE ARAGUA remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-002530
ASUNTO: MJ21-P-2013-000018
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA