REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-012712

REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: ELIESER JOSUE LUQUE PINO

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

PENA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.


Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ELIESER LUQUE PINO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.598.380 de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19/10/1987, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: chofer, hijo de Ignacio Luque (V) y de Zoraida Pino (V), residenciado en: Santa Bárbara de dos lagunas, vereda 7, casa Nº 3, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra de ELIESER LUQUE PINO quien fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-


El ciudadano ELIESER LUQUE PINO, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 08-06-2013, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3, vto de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 25-09-2017, A LAS 12:00 M.-

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UNA MITAD (1/2) la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo ya cumplido.-

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CUATRO (04) AÑOS, tiempo ya cumplido.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CUATRO (04) AÑOS, tiempo ya cumplido.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena impuesta al sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.

En vista del nuevo cómputo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa. Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO) opia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO: MP21-P-2013-012712
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA