REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2014-005287


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

PENA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN

DEFENSA: DEFENSA PRIVADA


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la pieza II ACTA de fecha 07-07-2016 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por WILSON VERGEL, en su carácter de Director del Centro Penitenciario El Precursor (El Dorado), Alexander Romero, Control Penal, Irene González Secretaria, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta fue de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien el ciudadano RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los Artículo 458 concatenado con el Articulo 80 del Código Penal y el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 31/07/2015 inserta a los folios 81 al 86 de la Segunda Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 03/08/2015 inserto al los folios 87 al 93 de la Segunda Pieza del expediente.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA. Así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Director del Centro Carcelario y el COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en el área de ARTESANIA Y DEPORTES desde el 20-04-2015 hasta el 07-07-2016 (varios cortes) en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de UN (01) AÑO, DOS MESES Y CATORCE (14) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado; la cual corre inserta en el folio 154 de la pieza II, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, por un tiempo igual SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber y el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado RENE JESUS RAMIREZ MARTINEZ, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a RENE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-16.204.040, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1984, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Maracay, Cagua, Urbaniza Ciudad Jardín, Calle 5-2, casa Nº 5, Estado Aragua, hijo de Melania Martinez (V) y Renato Ramirez (V), por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ







ASUNTO: MP21-P-2014-005287

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO