REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-000826

ASUNTO: MP21-P-2012-000826

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: RAYLER JOSE MATOS OROPEZA

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA


Este Tribunal Segundo de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 29-04-2014 (folios 228 al 233 PIEZA II) mediante la cual se condenó al ciudadano RAYLER JOSE MATOS OROPEZA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

I

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

RAYLER JOSÉ MATOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad V-21.202.529, natural de Cagua, estado Aragua, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-89, profesión obrero, residenciado en: Cúa, frente al ferrocarril de Cúa, Santa Rosa, sector 19 de Abril, casa 1, municipio Rafael Urdaneta, hijo de José Gregorio Matos (f) y Zurima Jacqueline Oropeza (v).

II
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR


RAYLER JOSÉ MATOS OROPEZA, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde la fecha 26-01-2012, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 4 y vto de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido, restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS determinándose que cumplirá la pena o condena el día 26-01-2020.

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condeno igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprende la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 26-01-2020 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


IV

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El penado RAYLER JOSÉ MATOS OROPEZA fue condenado por el Juzgado Cuarto (4º) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los Artículo 357 del Código Penal, artículo éste en cuyo parágrafo único señala lo siguiente: “quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena” (resaltado y negrillas del Tribunal), en consecuencia, y siendo así, y a los efectos del contenido del artículo anteriormente indicado, sólo se señala la fecha en la que el penado de autos cumplirá efectivamente la pena que le fue impuesta, determinándose que cumplirá la pena o condena en fecha 26-01-2020.


V
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se ordena Oficiar al Director del centro de reclusión solicitando las posibles redenciones que pueda registrar el penado de autos. Líbrese boleta de traslado a nombre de penado RAYLER JOSÉ MATOS OROPEZA, para el día 25-08-2016 a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




MARLENE CABRILES ALVARADO


EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ




ASUNTO: MP21-P-2012-000826

EJECUCIÓN DE SENTENCIA