REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013230


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JESER JESUS FUENMAYOR VERA


DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

PENA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza III ACTA de fecha 22-04-2016 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por DILIA FERNANDEZ, en su carácter de Directora del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, por Dayana Rodríguez y Arturo Sanchez (Atención Integral, Marianela Boscan, Consultora Jurídica, Alejandro Subero, Trabajo Social, Mikel Reyes; Caja de Trabajo Penitenciaria, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado JESER JESUS FUENMAYOR VERA por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta fue de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien el ciudadano JESER JESUS FUENMAYOR VERA fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano JESER JESUS FUENMAYOR VERA, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por DILIA FERNANDEZ, en su carácter de Directora del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA. Así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por la Directora del Centro Carcelario y el COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL del citado recinto carcelario.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ELIESER LUQUE PINO, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en actividades de ARTESANIA desde el 14-01-2013, al 10-07-2015 y de 13-07-2015 hasta el 31-03-2016 en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado; la cual corre inserta en el folio 196 de la pieza II, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JESER JESUS FUENMAYOR VERA, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber y el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado JESER JESUS FUENMAYOR VERA, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a JESER JESUS FUENMAYOR VERA, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.598.380 de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19/10/1987, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: chofer, hijo de Ignacio Luque (V) y de Zoraida Pino (V), residenciado en: Santa Bárbara de dos lagunas, vereda 7, casa Nº 3, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, por un tiempo igual a a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-013230

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO