REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007270


REFORMA DE COMPUTO


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con los establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo pena efectuado en fecha 14-12-2015 en la causa seguida al penado JHON WILLIANS ORTIZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.979 y en consecuencia:

PUNTO PREVIO
Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

CAPITULO I
ITER PROCESAL

Luego de realizarse una revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JHON WILLIANS ORTIZ CONTRERAS, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 31-05-2012 y su el texto íntegro de la misma fue publicado en data 11-06-2012, a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con alevosía, artículo 406 numeral 1 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 ejusdem, vigente para el momento de los hechos.-

En fecha 06 de Septiembre de 2012, éste órgano jurisdiccional procedió a proferir auto en el cual se ejecutaba la sentencia condenatoria referida ut supra y se practicaba el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado in comento, al hallarse definitivamente firme la sentencia referida ut supra, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub júdice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello de conformidad con las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el presente caso.-

En fecha 29-09-2014, este Tribunal realiza Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio y reforma de pena estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub júdice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello de conformidad con las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el presente caso.-

En fecha 04-12-2015, este Tribunal realiza Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio y reforma de pena estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub júdice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello de conformidad con las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el presente caso.-

CAPITULO II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

El ciudadano JHON WILLIANS ORTIZ CONTRERAS, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 27-11-2009, tal y como se evidencia del folios 07 y 08 de la Primera Pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente data, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día 29-09-2014 por un tiempo igual de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más la efectuada en data 04-12-2015 por un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, totalizan: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS pena que cumplirá en fecha 10-02-2023.-

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condeno igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprende la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 10-02-2023 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

IV

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso de narras por las razones expuestas en el punto previo de la presente decisión, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano JHON WILLIANS ORTIZ CONTRERAS, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, CUATRO (04) AÑOS tiempo ya cumplido.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el condenado optará a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.-

3.- Libertad Condicional: el condenado optará a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo que cumplirá el 10-10-2017.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DOCE (12) AÑOS, tiempo que cumplirá el 10-02-2019.-

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no pueden ser objeto o acreedor de dicha formula de cumplimiento de pena, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años, no podrá ser acordada esta forma de cumplimiento de pena, por lo que al verificarse que la pena impuesta al penado de autos excede el quantum de pena requerida para ser otorgado dicho beneficio, no puede optar al mismo.

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




MARLENE CABRILES ALVARADO


EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ



ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007270
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA