REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001965

REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, artículo 405 del Código Penal.-

PENA: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA DE LA FASE DE EJECUCIÓN

Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta la penada MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.341.348, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, como lo establece el artículo 474 ejusdem.-

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que riela a los folios 35 al 38 de la pieza II de la causa, mediante la cual se condenó a MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, artículo 405 del Código Penal.-


La penada MARISOL DEL CARMEN ARO PEREZ, se encuentra privada de su libertad (detenida) desde el día 16-04-2012, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4, vto de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada el día de hoy, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS le falta por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 05-06-2018, A LAS 12:00 M.-

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir la penada, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales la condenada podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La penada optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La penada optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

3.- Libertad Condicional: La penada optará a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá la penada, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-


5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena impuesta a la sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.

En vista del nuevo cómputo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa. Líbrese Boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla del presente auto, ofíciese al Director de INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN




MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ






ASUNTO: MP21-P-2012-001965

REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA