REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-002166
Corresponde a este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse con respecto a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, propuesta a favor de la penada GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.115.176, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular Nueva Esparta, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:
En fecha 16-03-2012, fue publicada la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que riela a los folios 195 al 202 de la pieza I de la causa, mediante la cual se condenó a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, a la ciudadana GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.-
Posteriormente, en fecha 02-05-2012, se procedió por éste órgano jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria referida ut supra, dictada en contra de la ciudadana GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-03-2014, se procedió por éste órgano jurisdiccional a realizar Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio y Reforma de Computo, estableciéndose las nuevas fechas en las cuales la penada cumple efectivamente la pena impuesta y las formulas alternativas de cumplimiento de la misma.-
En fecha 05-06-2015, se procedió por éste órgano jurisdiccional a realizar Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio y Reforma de Computo, estableciéndose las nuevas fechas en las cuales la penada cumple efectivamente la pena impuesta y las formulas alternativas de cumplimiento de la misma.-
A los folios 162 al 167 de la pieza II cursa recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular Nueva Esparta, de fecha 03-03-2016, quienes emiten opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente la penada GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario; proponiéndose como tiempo a ser redimido CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
En el caso que nos ocupa se observa de la revisión exhaustiva del Pronunciamiento de la Junta de Trabajo y Educación del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular Estado Nueva Esparta, “según lo señalado por la citada junta” que la penada GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en la actividad de COCINA desde el 04-05-2015 hasta el 02-03-2016, en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; que al ser redimido por la Junta reconoce un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, considerando quien aquí decide que existe un error de calculo al momento de redimirle la pena a GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA por el Trabajo y/ Estudio motivo por el cual resulta improcedente reformar el computo de pena de la penada GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA en esas circunstancias, en virtud de ello se RECHAZA la solicitud de Redención Judicial a favor de la referida penada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo formulada a favor de la penada GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.115.176, en razón que el tiempo de Trabajo y/o Estudio calculado según Pronunciamiento de la Junta de Trabajo y Educación del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular Estado Nueva Esparta en acta de fecha 03-03-2016, de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS no coincide con el tiempo efectivamente redimido por la citada junta de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.-
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Dirección del recinto penitenciario a fin de notificar lo resulto por este Tribunal y solicitando que la penado GEORGINA DAYANA BERMUDEZ NAVA sea incluido en la próxima junta de Redención de Pena por el Trabajo y/o Estudio. Líbrese boleta de traslado para el día 16-09-2016, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ