REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006470
ASUNTO: MP21-P-2011-006470
EXTINCIÓN DE PENA
TRIBUNAL:
JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución,
Valles del Tuy –Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
PARTES:
FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
DEFENSOR: DEFENSA PÚBLICA 11º DE LA FASE DE EJECUCIÓN
PENADO: JANSON JOSE VALDEZ LOPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado JANSON JOSE VALDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.367, en los términos siguientes:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 22-08-2013 en contra del penado: JANSON JOSE VALDES LOPEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano JANSON JOSE VALDES LOPEZ, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 30-12-2011, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 05 de la pieza I del expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Así las cosas, se determina que el penado ha extinguido de su pena al ser condenado a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En tal sentido, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....”
Al interpretar la norma anteriormente transcrita, se desprende que al cumplirse totalmente la pena impuesta, se extingue la misma y naturalmente la responsabilidad criminal del individuo, sin embargo ese cumplimiento efectivo o real de la pena se asemeja también a la observancia de determinadas condiciones o determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, en donde al verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al vencerse el lapso establecido como régimen de prueba, se considera cumplida.
En cuanto a la pena accesoria a las cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política se aprecia que la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
Siendo así, con fundamento en lo antes expuesto, lo precedente y ajustado a derecho, es declarar el cumplimiento de la pena corporal principal y accesorias impuestas al penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal declara la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano JANSON JOSE VALDES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.842.367, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 06-09-1985, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Las Brisas, Avenida Andrés Bello, zona 1, casa 85, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, hijo de Silverio Valdez (v) y de Carmen López (v), de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal del ciudadano en cuestión respecto de este asunto in concreto; en consecuencia se declara la libertad plena, líbrese BOLETA DE EXCARCELACION adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, estado Sucre. Notifíquese a las partes. Ofíciese, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, DEBIENDO REMITIR ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
ASUNTO: MP21-P-2011-006470
EXTINCIÓN DE PENA