REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-003738

REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JONAS MANUEL MONTERO AZUAJE

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, ultimo aparte, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal

PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

DEFENSA: DEFENSA PUBLICA Nº 3 DE LA FASE DE EJECUCIÓN



Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JONAS MANUEL MONTERO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.115.889, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTISISTE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, como lo establece el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.


PUNTO PREVIO

Considera menester esta Juzgadora dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra de JONAS MANUEL MONTERO AZUAJE, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, ultimo aparte, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.-

El ciudadano JONAS MANUEL MONTERO AZUAJE, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 27-06-2011, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folio 19, vto, 20 vto, de la Primera Pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en fecha 09-12-2013, por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la efectuada en fecha 19-02-2016 por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS mas la efectuada en el día de hoy, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES le falta por cumplir CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 05-09-2016, A LAS 12:00 M.-


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso de narras por las razones expuestas en el punto previo de la presente decisión, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano JONAS MANUEL MONTERO AZUAJE, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UN CUARTO (1/4) PARTE la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida UNA TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, tiempo ya cumplido

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, tiempo ya cumplido.-

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena impuesta al sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.


En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial de Aragua TOCORON remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



MARLENE CABRILES ALVARADO




EL SECRETARIO



PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





MP21-P-2011-003738
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA