REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-011502


REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JULIO CESAR FREITES RIVERO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal

PENA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

DEFENSA: DEFENSA PRIVADA


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante al folio ciento treinta y ocho (138) de la pieza II ACTA de fecha 22-07-2016 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por RAMON ELIAS PERDIGON, en su carácter de Director del INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), por José Félix Álvarez, Caja de Trabajo Penitenciario, Maira Cristina Meza, Área socio productiva, Yulbrynner Gavidia Área de Atención Integral, Miguel D Ángelo, Representante de Deporte, Gustavo Ramírez, Departamento de Control Penal, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado JULIO CESAR FREITES RIVERO por el Trabajo y Estudio, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta fue de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien al ciudadano JULIO CESAR FREITES RIVERO, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 30 de Septiembre de 2014, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 177 al 180 de la Primera Pieza de las actuaciones.-


A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano JULIO CESAR FREITES RIVERO, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ciudadano RAMON ELIAS PERDIGON, en su carácter de Director del INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS) y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA. Así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Director del Centro Carcelario y el COORDINADOR DE TRABAJO SOCIAL del citado recinto carcelario.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Penitenciario, en sus artículos 155 y 156, en concordancia con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, se desempeña en el área de MANTENIMIENTO desde el 02-05-2015 hasta el 15-07-2016 en el horario de 8 horas diarias, trabajando durante un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS) emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado; la cual corre inserta en el folio 140 de la pieza I, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber y el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado JULIO CESAR FREITES RIVERO, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a JULIO CESAR FREITES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.083, por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-011502

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO