REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2015-000448

EJECUCION DE SENTENCIA

TRIBUNAL:

JUEZA: MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIO: PABLO SANTAFÉ ALCALÁ

PARTES:

FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: JORGE LUIS RIVERO HERNANDEZ

DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente.-

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN

DEFENSA: PRIVADA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, publicada en fecha 29-10-2015 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó a JORGE LUIS RIVERO HERNANDEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:

I
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO Y PENA A CUMPLIR

El ciudadano JORGE LUIS RIVERO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-25.322.296, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 12-01-1996, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: Sucuta la parada, sector El placer de Marare, a tres casas de la parada de sucuta, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, de padres JOSE RIVERO (v) DORIS HERNANDEZ (v), fue detenido preventivamente en fecha 26-01-2015, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 03 y vto de la pieza I, hasta la fecha 13-10-2015, data en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial le otorga su libertad mediante Boleta de Excarcelación Nº 528-2015 (folio 142) se evidencia que ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.-

II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condeno igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprende la inhabilitación política, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.

III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido LA MITAD DE LA PENA, no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.-

3.- Libertad Condicional: el penado, optará por dicha fórmula alternativa, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la penada, al haber cumplido TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA no determinándose la fecha de cumplimiento de pena por cuando el penado se encuentra en libertad.-

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales este Juzgado se pronunciara en su oportunidad correspondiente.

IV
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al penado, éste Juzgado acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada al penado en fase de control, quien señaló:

“(…) se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sustituyéndola por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal.(…)”

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiendo la COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA CONDENATORIA del penado de autos y solicitando los posibles antecedentes penales que posea el mismo.-
5. Se ordena la Practica de la Evaluación Psicosocial.-
6. Líbrese boleta de citación a nombre del ciudadano JORGE LUIS RIVERO HERNANDEZ, dirigida a su domicilio procesal, a los fines de que comparezca a este Juzgado el día siguiente hábil de recibir la misma a objeto de ser impuesto del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



MARLENE CABRILES ALVARADO



EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


PABLO SANTAFÉ ALCALÁ





ASUNTO: MP21-P-2015-000448
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA