REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003756
ASUNTO: MK21-P-2016-000005
REFORMA DE COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
PARTES:
FISCAL: Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: YONAIKER JOSE ROMERO MORILLO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal.-
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA.
Vista la Decisión dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano YONAIKER JOSE ROMERO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad V-22.779.035, nacido en: Cúa, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05-04-1992, edad 24 años, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Barrio San Miguel, Calle Nueva, Casa Sin Número, a cuatro casas de la cancha deportiva, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0424-109.0377 (Teléfono de la madre), de Padres: Orlando Romero (F) y Yajaira Morillo (V), por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, como lo establece el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra de YONAIKER JOSE ROMERO MORILLO por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-
El ciudadano YONAIKER ROMERO MORILLO, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 06/10/2010, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folio 05 y 06, de la Primera Pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo igual a SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá en fecha 13-03-2018, A LAS 12:00 M.-
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, y de acuerdo al 488 del citado Código se debe establecerse en la ejecución de la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UN CUARTO (1/4) PARTE la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida DOS (02) AÑOS, tiempo ya cumplido.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida UNA TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.-
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: SEIS (06) AÑOS, tiempo ya cumplido.-
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena impuesta al sub júdice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda publicar la presente resolución judicial, notificar al Fiscal 24º del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO SANTAFÉ ALCALÁ
ASUNTO: MK21-P-2016-000005
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA