REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
206º y 157º
Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede en fecha 07 de julio de 2016, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a los ciudadanos DELSY DEL ROSARIO AULAR CASTELLANOS , ELIDE DANIELA CIGNITTI AULAR , GIOVANNY JOSE CIGNITTI MEDINA, RAFAEL AUGUSTO CIGNITTI MEDINA, GIAN FRANCO CIGNITTI MEDINA Y FRANCO JOSE CIGNITTI AULAR a cancelarle al ciudadano LARRY JOSE MANUEL BLANCO ULACIO, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 101.456,75) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad 41.383,77
Intereses Anti 11.139,46
Utilidades 12.445,77
Bono Vacacional 12.682,15
Vacaciones 23.805,60
Total Bs. 101.456,75

Así mismo, se ordenó el cálculo de:

1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que la sentencia quede firme.

2°) Corrección Monetaria para la antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que se materialice el fallo.

Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la terminación de la relación de trabajo hasta que el fallo quede definitivamente firme ,. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que la sentencia a ejecutar determinó que en la etapa voluntaria de la ejecución, los intereses de mora deberían calcularse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la fecha de terminación de la relación de trabajo, fue el día 23 de junio de 2014, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de los intereses de mora y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el día 07 de julio de 2016, es decir, el quinto (5°) día de los previstos para sentenciar. Es decir que desde el día 08 de junio de 2016 inclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

Es decir, que la sentencia quedó firme el día 17 de julio de 2016. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 23 de junio de 2014 hasta el día 17 de julio de 2016, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días Total
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/13-16 Mensual Transc. Acumulado
23/06/2014 30/06/2014 101.456,47 16,56 1,38 1.400,10 326,69 101.783,16
01/07/2014 31/07/2014 101.456,47 17,15 1,43 1.449,98 1.449,98 103.233,14
01/08/2014 31/08/2014 101.456,47 17,94 1,50 1.516,77 1.516,77 104.749,92
01/09/2014 30/09/2014 101.456,47 17,76 1,48 1.501,56 1.501,56 106.251,47
01/10/2014 31/10/2014 101.456,47 18,39 1,53 1.554,82 1.554,82 107.806,29
01/11/2014 30/11/2014 101.456,47 19,27 1,61 1.629,22 1.629,22 109.435,51
01/12/2014 31/12/2014 101.456,47 19,17 1,60 1.620,77 1.620,77 111.056,28
01/01/2015 31/01/2015 101.456,47 18,70 1,56 1.581,03 1.581,03 112.637,31
01/02/2015 28/02/2015 101.456,47 18,76 1,56 1.586,10 1.586,10 114.223,41
01/03/2015 31/03/2015 101.456,47 18,87 1,57 1.595,40 1.595,40 115.818,82
01/04/2015 30/04/2015 101.456,47 19,51 1,63 1.649,51 1.649,51 117.468,33
01/05/2015 31/05/2015 101.456,47 19,46 1,62 1.645,29 1.645,29 119.113,62
01/06/2015 30/06/2015 101.456,47 19,68 1,64 1.663,89 1.663,89 120.777,50
01/07/2015 31/07/2015 101.456,47 19,83 1,65 1.676,57 1.676,57 122.454,07
01/08/2015 31/08/2015 101.456,47 20,37 1,70 1.722,22 1.722,22 124.176,29
01/09/2015 30/09/2015 101.456,47 20,89 1,74 1.766,19 1.766,19 125.942,48
01/10/2015 31/10/2015 101.456,47 21,35 1,78 1.805,08 1.805,08 127.747,56
01/11/2015 30/10/2015 101.456,47 21,33 1,78 1.803,39 1.803,39 129.550,95
01/12/2015 31/12/2015 101.456,47 21,03 1,75 1.778,02 1.778,02 131.328,97
01/01/2016 31/01/2016 101.456,47 20,61 1,72 1.742,51 1.742,51 133.071,49
01/02/2016 29/02/2016 101.456,47 19,54 1,63 1.652,05 1.545,47 134.616,96
01/03/2016 31/03/2016 101.456,47 21,09 1,76 1.783,10 1.783,10 136.400,05
01/04/2016 30/04/2016 101.456,47 21,07 1,76 1.781,41 1.781,41 138.181,46
01/05/2016 31/05/2016 101.456,47 21,36 1,78 1.805,93 1.805,93 139.987,38
01/06/2016 30/06/2016 101.456,47 21,70 1,81 1.834,67 1.834,67 141.822,06
01/07/2016 18/07/2016 101.456,47 21,70 1,81 1.834,67 1.065,29 142.887,35
Total 41.430,88 142.887,35

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta bolivares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 41.430,88) así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:

“…se condena el pago por Corrección Monetaria para la antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que se materialice el fallo. (Subrayado del Tribunal)…”

La sentencia a ejecutar determinó que en la etapa voluntaria de la ejecución, la Corrección Monetaria debería calcularse para la antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que se materialice el fallo.

Por lo tanto, la corrección monetaria en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado para la antigüedad, desde el día 23 de junio de 2014 hasta el día 17 de julio de 2016, de acuerdo a la fundamentación explanada anteriormente para los intereses de mora por ser el mismo criterio y así se deja establecido.

Según el siguiente detalle:


Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días Acumulado
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
612,6
23/06/2014 30/06/2014 52.522,95 639,7 1,04 54.846,44 2.323,49 542,15 53.065,10
01/07/2014 31/07/2014 53.065,10 666,2 1,04 55.263,36 2.198,26 2.198,26 55.263,36
01/08/2014 15/08/2014 55.263,36 692,4 1,04 57.436,73 2.173,37 1.086,69 56.350,04
15/09/2014 30/09/2014 56.350,04 725,4 1,05 59.035,70 2.685,66 1.342,83 57.692,87
01/10/2014 31/10/2014 57.692,87 761,8 1,05 60.587,85 2.894,98 2.894,98 60.587,85
01/11/2014 01/11/2014 60.587,85 797,3 1,05 63.411,26 2.823,40 2.823,40 63.411,26
01/12/2014 24/12/2014 63.411,26 839,5 1,05 66.767,53 3.356,27 2.685,02 66.096,27
07/01/2015 31/01/2015 66.096,27 904,8 1,08 71.237,53 5.141,26 4.113,01 70.209,28
01/02/2015 28/02/2015 70.209,28 949,1 1,05 73.646,81 3.437,52 3.208,36 73.417,64
01/03/2015 30/03/2015 73.417,64 1.000,2 1,05 77.370,48 3.952,84 3.952,84 77.370,48
01/04/2015 30/04/2015 77.370,48 1.063,8 1,06 82.290,26 4.919,78 4.919,78 82.290,26
01/05/2015 31/05/2015 82.290,26 1.148,8 1,08 88.865,43 6.575,18 6.575,18 59.640,27
01/06/2015 30/06/2015 59.640,27 1.261,6 1,10 65.496,32 6.575,18 6.575,18 66.215,45
01/07/2015 31/07/2015 66.215,45 1.397,5 1,11 73.348,20 6.575,18 6.575,18 72.790,63
01/08/2015 31/08/2015 72.790,63 1.570,8 1,12 81.817,18 6.575,18 6.575,18 79.365,80
01/09/2015 30/09/2015 79.365,80 1.752,1 1,12 88.526,11 6.575,18 6.575,18 85.940,98
01/10/2015 31/10/2015 85.940,98 1.951,3 1,11 95.711,79 6.575,18 6.575,18 92.516,15
01/11/2015 30/11/2015 92.516,15 2.168,5 1,11 102.814,16 6.575,18 6.575,18 99.091,33
01/12/2015 31/12/2015 99.091,33 2.357,9 1,09 107.746,11 6.575,18 5.090,46 104.181,79
07/01/2016 31/01/2016 104.181,79 2.357,9 1,00 104.181,79 6.575,18 5.090,46 109.272,24
01/02/2016 29/02/2016 109.272,24 2.357,9 1,00 109.272,24 6.575,18 6.363,07 115.635,32
01/03/2016 31/03/2016 115.635,32 2.357,9 1,00 115.635,32 6.575,18 6.363,07 121.998,39
01/04/2016 30/04/2016 121.998,39 2.357,9 1,00 121.998,39 6.575,18 6.363,07 128.361,46
01/05/2016 31/05/2016 128.361,46 2.357,9 1,00 128.361,46 6.575,18 6.363,07 134.724,54
01/06/2016 30/06/2016 134.724,54 2.357,9 1,00 134.724,54 6.575,18 6.363,07 141.087,61
01/07/2016 18/07/2016 141.087,61 2.357,9 1,00 141.087,61 6.575,18 3.817,84 144.905,45
total 121.607,66 174.130,61


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de ciento veintiún mil seiscientos siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 121.607,66) calculado de manera aproximada con las tasas anteriormente discriminadas y así se deja establecido.

La corrección monetaria en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado para todos los demás conceptos, desde el día 07 de diciembre de 2015 hasta el día 17 de julio de 2016, de acuerdo a la fundamentación explanada anteriormente para los intereses de mora por ser el mismo criterio y así se deja establecido.

Según el siguiente detalle:

Sep-13 2.168,5
07/12/2015 31/12/2015 48.933,52 2.357,9 1,09 53.207,45 4.273,93 3.308,85 52.242,37
07/01/2016 31/01/2016 52.242,37 2.357,9 1,09 56.805,29 4.562,93 3.532,59 55.774,95
01/02/2016 28/02/2016 55.774,95 2.357,9 1,09 60.646,42 4.871,47 4.400,03 60.174,99
01/03/2016 31/03/2016 60.174,99 2.357,9 1,09 65.430,76 5.255,77 5.086,23 65.261,22
01/04/2016 30/04/2016 65.261,22 2.357,9 1,09 70.961,23 5.700,01 5.516,14 70.777,36
01/05/2016 31/05/2016 70.777,36 2.357,9 1,09 76.959,16 6.181,80 5.982,39 76.759,75
01/06/2016 30/06/2016 76.759,75 2.357,9 1,09 83.464,06 6.704,31 6.488,04 83.247,79
01/07/2016 18/07/2016 83.247,79 2.357,9 1,09 90.518,77 7.270,99 4.221,86 87.469,65
Total Bs. 38.536,13 87.469,65

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de treinta y ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con trece céntimos (Bs. 38.536,13) calculado de manera aproximada con las tasas anteriormente discriminadas y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a los accionantes lo que se indica a continuación:
Concepto Total a
Condenado Pagar
Capital Bs. 101.456,75
Intereses de Mora 41.430,88
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 38.536,13
Corrección Monetaria sobre otros conceptos 121.607,66
Total a Pagar Bs. 303.031,42

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de trescientos tres mil treinta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 303.031,42).

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el lapso de tres (03) días hábiles a la parte demandada, para que de cumplimiento voluntario al mismo, razón por la cual se fija audiencia para las 11:00 a.m. de la mañana del segundo (2do) día hábil siguiente a partir del presente auto con el fin que comparezcan ambas partes a una reunión conciliatoria, con el fin de que la parte accionada proceda de manera voluntaria a cumplir los términos de la sentencia definitivamente firme; dejando constancia que de no hacerlo, el Tribunal de oficio decretara la ejecución forzosa del fallo, vencido el tercer (3) día para el cumplimiento voluntario. Se deja constancia que por cuanto las parte se encuentran a derecho no se precisa de su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica procesal del Trabajo en el artículo 7.


De igual forma, se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

SECRETARÍA


EXP. Nº 15-3981
CRS/