REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano TONY ALBERTO UAJURE LOPEZ.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-
EXPEDIENTE Nº 16-2478

ANTECEDENTES
Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V, según consta en acta de fecha treinta (30) de Noviembre de 2016.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos que el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 33: En los casos de inhibiciones o recusaciones de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los jueces de juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 33 de nuestra Ley Adjetiva, este Juzgado es competente para asumir y conocer de la presente causa y así establece.-

DE LA INHIBICION
En fecha 30 de Noviembre de 2016, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave procedió a inhibirse del conocimiento del presente juicio de indemnización por despido injustificado motivado en los siguientes términos:
“… Visto que por ante este Tribunal a mi cargo, cursa la causa signada con el Nº 4561-6 (nomenclatura de este juzgado) con motivo de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO han interpuesto las ciudadanas abogadas MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 201.160 y 190.060, en su carácter de apoderadas del ciudadano TONY ALBERTO YAJURE LOPEZ, contra la empresa INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICION contenida en el articulo antes referido, ya que he compartido en reuniones públicas y privadas por tener amistad con el ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, en su condición de Presidente de la parte demandada. Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley…”

MOTIVACIONES DECISORIAS
Para decidir esta superioridad hace las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley y siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición ha referido lo siguiente: “… La inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “… La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación e inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris entidad de trabajo de iure de incompetencia subjetiva; o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”
Asimismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse tiene el deber del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Bajo esa premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, la causal de inhibición está perfectamente contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30 numeral 4º el cual establece:
Artículo 30: Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por alguna de las causales siguientes:
4. Tener el inhibido o la recusada sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
De la lectura del artículo anterior así como del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave fundamento su inhibición en el supuesto previamente establecido, en virtud de considerar que su imparcialidad se encuentra profundamente comprometida, por tener amistad manifiesta con una de las partes en conflicto en vista de que sus hijas estudian en ese centro educativo y mantiene una estrecha relación tanto con la demandante como con la representación legal del demandado.
Al respecto considera quien aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en la causal contenida en el numeral 4to del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave mantiene una estrecha relación tanto con la demandante como con la representación legal del demandado, lo cual a todas luces compromete su objetividad en el conocimiento y decisión del asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien suscribe se declara competente para conocer el presente asunto. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Abogada YIMMYS A. GONZALEZ V en la causa identificada con el numero 4561-6 8nomenclatura de este tribunal) que por indemnización por despido injustificado interpuso el ciudadano TONY ALBERTO UAJURE LOPEZ contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. SEGUNDO: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo avocamiento lo cual se efectuara por auto separado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veinte (20) del mes de Diciembre del año 2016 Años: 206° y 157°.-


EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ MISSBEL CARRASCO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/MC/BQ*
EXP N° 16-2478