REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.821.359.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS O. TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo METRO LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/10/1998, bajo el Nº 32, Tomo 320-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LAS DEMANDADAS: Los abogados GLORIA RODRIGUEZ RIVADENEYRA, LEONEL JOSE GIL NAVAS, JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRIQUEZ, YENNY DE COUTO BORGES y ERIKA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.782, 227.708, 117.504, 46.099 y 225.278, respectivamente.-
MOTIVO: RECÁLCULO DE PENSIÓN
EXPEDIENTE Nº 16-2461

ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandante, LUIS O. TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, como consecuencia de la incomparecencia de la accionada a la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Recalculo de Pensión interpuso la Ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO, titular de la cédula de identidad No. V-3.821.359, contra la entidad de trabajo METRO LOS TEQUES, C.A. Una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió, el expediente a esta alzada, el cual fue recibido en fecha 10 de Noviembre de 2016 y en esa misma fecha se fijó la Audiencia de Apelación para el día 17 de Noviembre de 2016, En fecha 17 de Noviembre de 2016, se reprogramó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 22 de Noviembre de 2016. En fecha 23 de Noviembre de 2016 se reprogramó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 06 de Diciembre de 2016, fecha en la cual se celebró la audiencia y se dictó el dispositivo oral del fallo, procediendo a publicar posteriormente el texto íntegro del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:

THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO, titular de la cédula de identidad No. V-3.821.359, para reclamar el Recalculo de Pensión, en la relación laboral que mantenía con la entidad de trabajo METRO LOS TEQUES, C.A., desempeñando el cargo de Vicepresidente de Soporte y Seguimiento.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: Hemos recurrido a esta instancia en razón a un hecho encabezado por el tribunal 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución al realizar una Audiencia Preliminar un día antes de lo previsto en las actas procesales, en el folio 67 de la pieza que lleva el tribunal, estableció el día 14 de Octubre de 2016, la fecha exacta osea el décimo día a partir de esa fecha, correspondiendo realizar la audiencia preliminar el 28 de Octubre de 2016, este recurso de apelación la hacemos en razón del artículo 126 que establece la notificación, se cumplió la formalidad de las prerrogativas del estado por lo tanto se notificó a la Procuraduría General de la República, y en tenor del artículo 110 se suspendió la causa, una vez concluido esto, la secretaria dejo constancia en el folio 67 que al décimo día se realizaría la audiencia. Así las cosas me presente un día antes de la celebración de la Audiencia oficialmente y me encontré con la desagradable sorpresa de que tenía una hora de haberse realizado el acto extemporáneamente por lo tanto se ejerció el recurso de apelación. Esta impugnación se realiza como medio para retomar la justicia, en virtud de que el Juez busca la verdad, en virtud de ello y violado el debido proceso, es violatorio de orden público y que hasta de oficio pudiera haber ordenado al reposición de la causa, y realizar nuevamente una audiencia; por tal motivo solicito la nulidad del Acta realizada por el Tribunal 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ser contrario a derecho, violatorio al debido proceso, al negarle la defensa a la accionante. Es todo.-
Una vez culminada la exposición de la parte accionante apelante, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demanda, quien en resumidas cuentas expuso: En ese acto de la constancia por parte de la Secretaria, se puede evidenciar que si bien es cierto aparece la fecha 14 de Octubre de 2016, se puede evidenciar que aparece diarizado el día 13 de Octubre de 2016, obviamente se puede evidenciar que se diarizo un día antes, adicional a ello cuando uno ingresa al tribunal, hay una cartelera en donde aparecía fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Octubre de 2016, por lo que se podría considerar un error material por parte del Tribunal. Es todo.-

MOTIVACIONES DECISORIAS
El presente caso trata de la solicitud de la parte demandante, ciudadana WILMA LEONOR OSUNA REGALADO, titular de la cédula de identidad No. V-3.821.359, para reclamar el Recalculo de Pensión, en la relación laboral que mantenía con la entidad de trabajo METRO LOS TEQUES, C.A., en donde el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En esta forma, la parte apelante a través de su apoderado judicial, durante la celebración de la Audiencia de Apelación, fundamentó verbalmente la misma en cuanto a que la celebración de la Audiencia Preliminar se llevó a cabo un día antes de la fecha en que correspondía realizar el Inicio de la fase de sustanciación y mediación, en virtud a lo contemplado en el artículo 132 de la Ley Adjetiva Laboral, en donde se establece:

Artículo 132. El demandado deberá comparecer a la hora que fije el tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.

De igual forma, como quiera que la reclamación recae sobre una empresa del Estado, es aplicable las prerrogativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente en su artículo 108, en donde se contempla:

Artículo 108: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Un Mil Unidades Tributarias. (1.000 U.T).

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 16 de Junio de 2016 se admitió la demanda y se procedió a ordenar la notificación de la entidad demandada así como de la Procuraduría, asimismo el servicio de alguacilazgo en fechas 29 de Junio de 2016 y 07 de julio de 2016, consigno la práctica de las notificaciones dirigidas a la entidad demandada y a la Procuraduría general de la República, respectivamente, por lo que una vez cumplida las prerrogativas establecidas en la Ley, la Secretaria del Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2016 procedió a dejar constancia en el expediente para la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de ello, contando los diez (10) días de despacho siguientes, se tiene que correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 28 de Octubre de 2016, sin embargo por error material involuntario el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, consideró la Certificación de la Secretaria realizada el día 13 de Octubre de 2016, razón por la cual procedió a llevar a cabo la Audiencia Preliminar el día 27 de Octubre de 2016 y en virtud de la incomparecencia de la parte accionante procedió a declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, violentando con ello el debido proceso, cercenando además el derecho a la defensa de la accionante, en virtud de lo contemplado en nuestra Carta Política.
En consecuencia esta Superioridad con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestos, considera prudente ordenar la reposición de la causa al estado de Celebración de la Audiencia Preliminar dentro de un lapso breve, sin la necesidad de realizar una nueva constancia por parte de la Secretaría, ni de notificar nuevamente a las partes Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por el apoderado Judicial de la parte demandante, LUIS O. TELLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ANULA el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de la Celebración de la Audiencia Preliminar, dentro de un lapso breve, sin la necesidad de realizar una nueva constancia por parte de la Secretaría, ni de notificar nuevamente a las partes. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día Ocho (08) del mes de Diciembre del año 2016 Años: 206° y 157°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/MC/BQ*
EXP N° 16-2461