REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció RAIZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.851.513, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA ORLENY TIAPA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-11.920.991, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, presente de igual forma en dicho acto, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de octubre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del Artículo 11 del Reglamento de la LOT y las estipulaciones de este documento: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Guarenas, en fecha 29 de Julio de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 16 de agosto de 1994, ejerciendo como último cargo el de Oficinista de Chequera.
Que en fecha 25 de abril de 2016, LA ENTIDAD DE TRABAJO decidió dar por terminado la relación de trabajo sin que mediara causa legal que lo justificara, presentando en dicha oportunidad el cálculo de los pasivos que consideró que existían a favor de LA TRABAJADORA y que no le quiso entregar, si ella no firmaba la renuncia y con los cuales ella no estuvo de acuerdo pero debido a que ya se encontraba 1 mes sin trabajar y por la presión que le ejercían procedió a renunciar.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Asimismo, sostiene que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Tres mil setecientos treinta y un Bolívares con 32/100 (Bs. 3.731,32) por concepto de prestación de antigüedad conforme al Art. 666 de la LOT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de doscientos noventa y cinco Bolívares con 20/100 (Bs. 295,20) por concepto de bono por Transferencia Art. 666 conforme a la LOT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de seiscientos diecinueve Bolívares con 66/100 (Bs. 619,66) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Dos millones cuatrocientos veintidós mil setecientos ochenta y tres Bolívares con 48/100 (Bs. 2.422.783,48) por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Dos millones ochenta y un mil novecientos cuarenta y tres Bolívares con 60/100 (Bs. 2.081.943,60) por concepto de Indemnización Artículo 92 de la LOTTT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Un millón ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco Bolívares con 04/100 (Bs. 1.196.875,04) por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Dos millones novecientos quince mil veinticinco Bolívares con 20/100 (Bs. 2.915.025,20) por concepto de diferencias de utilidades.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Veinticinco mil ciento treinta y un Bolívares con 94/100 (Bs. 25.131,94) por concepto de utilidades fraccionadas.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Trescientos ochenta y ocho mil setecientos seis Bolívares con 72/100 (Bs. 388.706,72) por falta de pago de los días sábados, domingos y feriados.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Quinientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y seis Bolívares con 94/100 (Bs. 552.896,94) por concepto de diferencias de los aportes de la caja de ahorro.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Veintiún mil trescientos Bolívares con 00/100 (Bs. 21.300,00) por concepto de Bono por metas Ene-Feb y Marzo.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Doce mil ciento noventa y dos Bolívares con 00/100 (Bs. 12.192,00) por concepto de paro forzoso.
Reclama el pago de intereses moratorios por las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, vale decir, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo.
Reclama de igual manera los conceptos de Indexación y corrección monetaria.
Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de Seis millones seiscientos veintiún mil quinientos un Bolívares con 12/100 (Bs. 6.621.501,12) una vez deducida la cantidad recibida por concepto de liquidación de prestaciones sociales, la cual fue la cantidad de (Bs. 3.000.000,00), por conceptos de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según LA TRABAJADORA- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos, Comisiones y aportes a la Caja de Ahorro; (v) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de Indemnización por despido injustificado, siendo que en ningún momento se le coaccionó a renunciar sino que voluntariamente decidió poner fin a la relación de trabajo; (vi) que se le adeudara cantidad alguna por concepto de paro forzoso, siendo que nunca fue despedido, sino por el contrario el renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando; (vii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de Seis millones seiscientos veintiún mil quinientos un Bolívares con 12/100 (Bs. 6.621.501,12), por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago dela corrección monetaria y; (ix) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar las costas y costos del juicio. TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.400.000,00) la cual comprende cualquier eventual cantidad por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, salarios pendientes, bono de alimentación, paro forzoso, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); y (v) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que le fueron pagados durante toda la relación de trabajo los correspondientes Bonos vacacionales y el pago de las utilidades; por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA el pago de ciertos incentivos y su incidencia en todos los beneficios laborales y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluye dicho pago. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.400.000,00), la cual se está pagando en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00050326 de fecha 08-12-16 a su nombre, proveniente del Banco Banesco, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará en relación a dichas pretensiones el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO. QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 25 de abril de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. SEXTO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento, precaver cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva entregarnos los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, por lo antes solicitado este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos demandados en el presente libelo. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencidos los lapsos procesales se ordenará el archivo judicial del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días de mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró l a anterior sentencia previa las formalidades.-
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6640-16
CVCT/JM
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