REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 12 de diciembre de 2016
Años 206° y 157°



Visto la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016, (folio 16) donde comparecen, por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS JAVIER SERRANO y MIDUAR EMILIO ABELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 20.996.478 y 17.452.407, respectivamente, (parte actora), asistidos por la abogada BONEY SALAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.132, y por la otra parte la ciudadana MAYLIN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.894.860 en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BLACAR C.A., debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 226-A-SDO, asistida por el Abg. TOMAS MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616, en su carácter de (demandada principal) por una parte y por la otra parte MARISOL MARQUES y ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 40.202 y 92.832 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-SGDO. (Demandada solidaria), ambas partes exponen “…Todas las partes antes identificadas y acreditadas en autos, renunciamos expresamente a los lapsos de comparecencia establecidos en la ley, en virtud de que hemos llegado a un acuerdo transaccional, el cual consignamos conjuntamente con esta diligencia por ante la URDD para su debida homologación…” Ahora bien, vista la transacción cursante a los folios 20 al 31 del respectivo expediente suscrito entre las partes anteriormente señaladas, de esa misma fecha, donde señalan que los co demandantes actúan libres y voluntariamente, sin coacción o constreñimiento pleno de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan del presente acta y debidamente asistido por su asesor legal y recibió en ese mismo acto a su entera y cabal satisfacción los cheques signados con los Nros 00025596 y 00025571 por las cantidades de (Bs. 610.654,44) y (Bs. 619.792,94) ambos del Banco Provincial (Folios 33,34).- Asimismo, solicitan la homologación de la presente transacción.

En consecuencia y por lo antes señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 20 de noviembre de 2016, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos CARLOS JAVIER SERRANO y MIDUAR EMILIO ABELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 20.996.478 y 17.452.407, respectivamente, contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS BLACAR C.A. y PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A (identificadas en autos)

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° y 157°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO



Expediente N° T5-16-6731
CVC/JM