REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 6591-15
PARTE ACTORA: KERVIN MANUEL TOVAR NIEVES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU.
DEMANDADO:
MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. RIF J-30039756-4
APODERADO JUDICIAL
MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ
MOTIVO:
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612 en su carácter de apoderada judicial del demandante KERVIN MANUEL TOVAR NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.097.095 y por la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. Compareció el abogado MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.917, en su carácter de apoderado Judicial. Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 11-05-2011 hasta el 30-09-2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, siendo su último salario diario de (Bs. 100,84) cumpliendo un horario de 24 x 24 desempeñando el cargo de vigilante y reclama la cantidad de (Bs. 33.520,43) por concepto por concepto de prestaciones sociales.- TERCERA: EL DEMANDADO está de acuerdo con lo señalado por el trabajador y conviene sobre la totalidad de la demanda por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.520,43). Pagaderos para el día de mañana 16-12-2016, en cheque de gerencia a nombre del trabajador.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la demandada. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, una vez consigna dicho pago..- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos dicho pago, se ordenara el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días de mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de LeY.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6591-16
CVCT/jm
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