• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 16-6693

DEMANDANTE: MAGNOLIA LONDOÑO DE GOMEZ
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSE LOSSADA ALMARZA

DEMANDADA:




APODERADA JUDICIAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO C.A. PROALCA. Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de febrero de 1.993 bajo el Nº 8, Tomo 8-A

RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES. Compareció el abogado OSCAR JOSE LOSSADA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.429.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.770 representado a la ciudadana MAGNOLIA LONDOÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.271.014, y por la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO C.A. PROALCA. Compareció la abogada RAIZA SOLEDAD MEJIAS YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.011 en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 01/04/2004 y de egreso fue el 30/12/2016, manifiesta que fue despedida injustamente, con el cargo de IMPULSADORA, siendo su ultimo salario mensual de (Bs.22.576,60 ). TERCERA: LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice lo señalado por LA EX TRABAJADORA, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000), para el día de hoy en cheque signado con el Nº 00000591, contra Cta. Corriente Nº 0138-0005-76-0050240330, del Banco Plaza, a nombre de MAGNOLIA LONDOÑO, no endosable, por la cantidad de (Bs. 250.000,00) del referido cheque se deja copia constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales..- CUARTO: Estando presente el apoderado judicial de LA EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y actúa libre de apremio y coacción. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: En caso de que el cheque no se haga efectivo, la demanda correrán con los gastos de la Ejecución. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: En este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios y se ordenará el archivo judicial del expediente una vez vencido los lapsos procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días de mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6693-16
CVCT/JM