REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 6575-15
PARTE ACTORA: SARAVIA LAVA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.421
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH MILANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.031
DEMANDADO: PROGENTE SERVICIOS C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y del EstadoMiranda de fecha 14/09/2006, bajo el nº 74, Tomo 1411-A
APODERADA JUDICIAL
MARJORIE KORINA
MOTIVO:
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se anuncio a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES y se dio inicio a las 11:00 a.m. por cuanto coincidía con el Exp Nº 6585-15. Compareció la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 representado al ciudadano SARAVIA LAVA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.420.421, y por la parte demandada PROGENTE SERVICIOS C.A. Compareció la abogada MARJORIE KORINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.267, en su carácter de apoderado Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 14-02-2012, hasta 30-05-2012 fecha en la cual culmino su contrato de trabajo , siendo su último salario mensual de (Bs. 2.800,00) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. 04.00 p.m. desempeñando el cargo de ALMACENISTA INTEGRAL, reclama la cantidad de (Bs. 4.951,29).- En señalado monto comprende los siguientes conceptos: antigüedad (Bs. 3.149,7); intereses vencidos y no pagados (Bs. 401,65); vacaciones fraccionadas (Bs. 349,98); bono vacacional fraccionado (Bs.- 349,98) y utilidades fraccionadas (Bs. 699,98).- TERCERA: EL DEMANDADO está de acuerdo con lo señalado por el trabajador y conviene sobre la totalidad de la demanda por CUATRO MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.951,29) pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el Nº 07043119, del Banco Mercantil, contra la Cta. 0105-0256-07-1256501573, de fecha 12/12/2016 del señalado cheque se dejara constancia en el expediente constante de un (01) folio útil, para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial de la actora, esta manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la demandada. - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: En caso de que el señalado cheque sea devuelto deberé cancelar se ejecutara la presente demanda corriendo con los gastos la demandada. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el retiro del presente pago.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: En este acto el Tribunal recibe el cheque antes mencionado y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para la apertura de una cuenta de ahorros. TERCERO: Se le hace entrega de los medio probatorios, una vez conste en autos el retiro del señalado pago, se ordenara el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días de mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 6575-16
CVCT/JM
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