REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°



Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2016, cursante al folio 12 del presente expediente, suscrita por el abogado PABLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.316 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO TEJERA, mediante el cual expone: “…acudimos ante su competente autoridad, con el fin de Desistir del presente procedimiento…”

Por lo antes solicitado este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en contra “DISMAR COSMETICS, C.A.”. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Todo ello en el juicio que por BONO DE ALIMENTACION incoara el ciudadano JULIO CESAR TEJERA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.891 en contra de la demandada “DISMAR COSMETICS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 62-A-CTO..
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) años: 206° y 157°.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


EL SECRETARIO

Nota: en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO


Expediente N° 16-6751
CVCT/JM