REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2016, cursante al folio 15 del expediente, suscrita por la abogada ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657 en su carácter de apoderada judicial de parte actora, mediante el cual expone: “… desistimos de demandar en forma personal al ciudadano Cesar García…”
Por lo antes solicitado este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano CESAR GARCIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Todo ello en el juicio que por BONO DE ALIMENTACION incoara los co demandantes HENRY RANGEL y MARIA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 10.524.608 y V.-6.443.737 en contra de la demandada INVERSIONES REVISPRESS C.A inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 93 A SGDO, Exp. Nº 456066.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) años: 206° y 157°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
Expediente N° 15-6714
CVCT/JM
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