REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: T6º-16-6773

LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR TEJERA SOLER, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.850.891

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.316

LA PARTE DEMANDADA:” Entidad de Trabajo DISMAR COSMETICS”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13-08-2001, bajo el No.60, Tomo 62-A-Cto

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUDMILA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.907

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), visto que el acto DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 12:30 PM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa previa renuncia al lapso de comparecencia y jurada la urgencia del caso, donde solicitan al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación. Al respecto este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ponen fin a la controversia y en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, en razón de lo antes expuestos este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TÈRMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. se ordena el cierre y archivo del expediente REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP .T6º-16-6373 LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ