REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No: T6º-16-6738
PARTE ACTORA: CLEMENTE ZAMBRANO SALVATORE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.406.118
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.832
LA PARTE DEMANDADA:” SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1977 ,bajo el No.102, Tomo 147-A- Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.377.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2015), visto que en LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 9:30 AM, previa la solicitud de la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario y la renuncia al lapso de comparencia a la audiencia con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo declara: En vista que la mediación en la presente causa ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose en consecuencia cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, requisitos cumplidos en la presente transacción. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TÈRMINOS EXPUESTOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, se ordena el cierre del expediente. REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP. T6º-16-6738 LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNÀNDEZ
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