REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 12 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MEDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.688.956, en contra de la entidad de trabajo “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MEDARDO JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ demanda a “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.” por concepto de INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DEL SALARIO, prevista en el Parágrafo Primero de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción [Horas Extraordinarias].
Asimismo, es menester para este Juzgado dejar expresa constancia que la presente causa se inició como un litisconsorcio activo; sin embargo, la causa con relación a los ciudadanos ALFREDO MEJIAS PACHECO, GERMAN RAFAEL GARCÍA y HERNAN ANTONIO ALARCON, concluyó en la fase de audiencia preliminar, lo cual consta al folio 58 del presente expediente [Acta de Audiencia preliminar, de fecha 10/11/2016]. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite que el ciudadano Medardo José González Gutiérrez antes identificado, mantuvo una relación de trabajo desde el 28 de septiembre de 2012, desempeñándose en el puesto de trabajo de Operador de Prefabricado.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega haber suspendido en forma deliberada el pago del salario al accionante, señalando que el accionante faltó injustificadamente a su puesto de trabajo en cada una de las 10 semanas por las cuales pretende indemnización.
2.- Niega que el accionante haya trabajado por tiempo real y efectivo, durante la semana correspondiente al periodo comprendido en los siguientes periodos: (i) 19 de marzo de 2013 al 25 de marzo de 2013; (ii) 09 de abril de 2013 al 15 de abril de 2013; (iii) 16 de abril de 2013 al 22 de abril de 2013; (iv) 23 de abril de 2013 al 29 de abril de 2013; (v) 16 de Junio de 2015 al 22 de Junio de 2013; (vi) 04 de agosto de 2015 al 10 de agosto de 2015; (vii) 26 de octubre de 2015 al 02 de noviembre de 2015; (viii) 17 de noviembre de 2015 al 23 de noviembre de 2015; (ix) 05 de enero de 2016 al 11 de enero de 2016; alegando que el trabajador faltó injustificadamente a su puesto de trabajo, siendo esta la razón por la cual no devengó el salario correspondiente a tales días; señalando textualmente en cada uno de sus rechazos lo siguiente: “siendo esta la razón por la que no devengó el salario correspondiente”.
3.- Niega y rechaza que la parte accionante haya prestado sus servicios por tiempo real y efectivo durante la semana correspondiente al periodo comprendido desde el día 23 de junio de 2015 hasta 29 de junio de 2015; arguye que el demandante le fue descontado un pago en exceso por reposo de cuatro (04) días, siendo esta la razón por la cual no devengó el salario completo correspondiente a tales días.
4.- Niega que la parte demandada sea acreedor al pago de Bs., UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUNIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS.1.443.570.24), que corresponde a 27.750 horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Nº 42.
5.- Niega que adeude los conceptos pretendidos por el actor; y por efecto de ello cantidad alguna por Intereses moratorios, Indexación o Corrección Monetaria y Costas Procesales y Honorarios Profesionales.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual con atención especial a la forma en la cual se efectuó la litiscontestación, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Faltas Injustificadas.
2- Días de Reposo.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con respecto a la Faltas Injustificadas, le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba, por cuanto constituye el fundamento de su rechazo.
En cuanto a los Días de Reposo, la carga de la prueba recae sobre la parte demandada, por cuanto en este hecho fundamento su rechazo.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Manifiesta la parte actora promover los siguientes artículos:
1- Artículos 89, 92 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;
2- Artículos 126, 127, 178, 18 de Ley Orgánica del Trabajador, Los Trabajadores y las Trabajadoras; y
3- Cláusulas Nº 39 y 42, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
En lo concerniente, a las normas promovidas por la parte actora, es menester precisar que las mismas no constituyen objeto de prueba alguno, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el derecho no es objeto de prueba, se presume conocido por el Juez, quien está obligado a ello en atención al principio iura novit curia, en ese sentido las partes no tienen la carga de probarlo; en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE como medio de prueba; no obstante a ello, el Juez puede verificar su aplicabilidad o no al caso concreto. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documentales, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “B4”, cursante al folio 16, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, durante la semana correspondiente al periodo comprendido 05/01/2016 hasta 11/01/2016, a favor del ciudadano MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.688.956.
2- Marcado con la letra “B5”, cursante al folio 17, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, comprendido desde el periodo 17/11/2015 hasta 23/11/2015, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.688.956.
3- Marcado con la letra “B6” riela al folio 18, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, comprendido desde el periodo 26/10/2015 hasta 02/11/2015, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.688.956
4- Marcado con la letra “B7” cursa al folio 19, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 13/08/2015, identificado con el número de recibo 50.357, comprendido desde el periodo 04/08/2015 hasta 10/08/2015, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
5- Marcado con la letra “B8”cursa al folio 20, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 26/06/2015, identificado con el número de recibo 47.983, comprendido desde el periodo 16/06/2015 hasta 22/06/2015, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
6- Marcado con la letra “B9” cursante al folio 21, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 02/07/2015, identificado con el número de recibo 48.277, comprendido desde el periodo 23/06/2015 hasta 29/06/2015, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
7- Marcado con la letra “B10”cursa al folio 22, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 02/05/2013, comprendido desde el periodo 23/04/2013 hasta 29/04/2013, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
8- Marcado con la letra “B11”cursante al folio 23, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 25/04/2013, comprendido desde el periodo 16/04/2013 hasta 22/04/2013, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
9- Marcado con la letra “B12”riela al folio 24, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 17/04/2013, comprendido desde el periodo 09/04/2013 hasta 15/04/2013, a favor del ciudadano MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
10- Marcado con la letra “B13”riela al folio 25, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 26/03/2013, comprendido desde el periodo 19/03/2013 hasta 25/03/2013, a favor del ciudadano MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “B6” riela al folio 70, de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Recibo de Pago, de fecha 17/12/2014, identificado con el numero de recibo 38.649, comprendido desde el periodo 09/12/2014 hasta 15/12/2014, a favor de ciudadano MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
2- Marcado con letra “B7” riela al folio 71, de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, de fecha 26/06/2015, identificado con el numero de recibo 47.983, comprendido desde el periodo 16/06/2015 hasta 22/06/2015, a favor de ciudadano MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
3- Marcado con letra “B8”, riela al folio 72, de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, de fecha 02/07/2015, identificado con el numero de recibo 48.277, comprendido desde el periodo 23/06/2015 hasta 29/06/2015, a favor de ciudadano MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
4- Marcado con la letra “B9”, riela al folio 73 de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, de fecha 13/08/2015, identificado con el numero de recibo 50.357, comprendido desde el periodo 04/08/2015 hasta 10/08/2015, a favor del ciudadano, MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
5- Marcado con letra “ B10”, riela al folio 74 de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, comprendido desde el periodo 26/10/2015 hasta 02/11/2015, a favor del ciudadano, MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
6- Marcado con letra “B11”, riela al folio 75 de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, comprendido desde el periodo 17/11/2015 hasta 23/11/2015, a favor del ciudadano, MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
7- Marcado con letra “B12”, riela al folio 76 de la pieza principal del presente expediente copia simple de Recibo de Pago, comprendido desde el periodo 05/01/2016 hasta 11/01/2016, a favor del ciudadano, MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie al Banco Nacional de Crédito, (BNC), a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en el Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Urbanización La Carlota, Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe:
(i) Si el ciudadano, MERDARDO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V- 11.668.956, es titular de una cuenta bancaria identificada con el numero 0191-0114-26-2100014416.
(ii) Informe acerca del detalle de cada uno de los movimientos efectuados en la cuenta antes identificada, desde su fecha de apertura hasta el mes de junio de 2016, ambos inclusive.
2.- Se oficie al Banco de Venezuela, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicado en el Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Urbanización La Carlota, Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que informe:
(i) Si el ciudadano, MERDARNO JOSE GONZALEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad V.- 11.668.956, es titular de una cuenta bancaria identificada con el numero 0102-0123-33-0000070108.
(ii) Informe acerca del detalle de cada uno de los movimientos efectuados en la cuenta antes identificada, desde su fecha de apertura hasta el mes de junio de 2016, ambos inclusive.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, “ENGENHARIA E COSTRUCOES, S.A.”, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO





TRS/AA/sg.-
Exp. Nº 1119-16.
Sentencia :111-16