REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 13 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.524-16
PARTE ACCIONANTE: LARRIS ANTONIO CORDERO CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.087.087
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EVANGELINA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185
PARTES DEMANDADA: KARNICOS-COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.142.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de adelanto de la misma realizado mediante diligencia por las partes, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos LARRIS ANTONIO CORDERO CANELON, parte actora y su abogada asistente ciudadana EVANGELINA QUINTERO, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por enfermedad ocupacional con PATOLOGÍA RESPIRATORIA DE PRESUNTO ORIGEN OCUPACIONAL, codificado como 100-3 21 J68 con un 18°/° de discapacidad parcial permanente, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de UN MILLON DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs 1.019.471,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de indemnización contenida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); asimismo comprende el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00) por concepto de daño moral. Dicha cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.019.471,00) es pagada en este acto mediante cheque número 03804404 girado contra la cuenta corriente 0108-0014-56-0100034030 del Banco Provincial librado en fecha 23 de septiembre de 2016. SEGUNDO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LARRIS ANTONIO CORDERO CANELON EVANGELINA QUINTERO
PABLO ADOLFO MORALES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4524-16
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
|