REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.439-16

PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ANTONIO MENDOZA COELLO, JESUS ALBERTO MENDOZA COELLO y LUIS ANGEL LANDAETA TIAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-18.130.891, 23.101.071 y 23.101.569 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.777.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA MI ESPERANZA 2021, RL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS ERIC MORON YANEZ, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.642

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDOZA COELLO, trabajadores accionantes y su apoderado judicial JOSE RAMON MUJICA, ya identificados. Igualmente se encuentra presente ALEXIS ERIC MORON YANEZ, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs) discriminando los pagos de la siguiente manera: Para el trabajador Rafael Mendoza la cantidad de 45.000,00 Bs; Luis Landaeta Bolívares 60.000,00 y para el trabajador Jesús Mendoza la cantidad de 35.000,00 Bs. Dichos montos emergen del análisis concienzudo de las probanzas aportadas mediante las cuales la parte demandada demostró haber pagado algunos conceptos demandados quedando la diferencia acordada en este acto. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vendidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicha suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs) discriminando los pagos de la siguiente manera: Para el trabajador Rafael Mendoza la cantidad de 45.000,00 Bs; Luis Landaeta Bolívares 60.000,00 y para el trabajador Jesús Mendoza la cantidad de 35.000,00 Bs., son pagadas en este acto mediante cheques no endosables a nombre de cada trabajador por los montos señalados, y que se deja constancia fotostática de los mismos en el presente expediente. El trabajador y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JESUS ALBERTO MENDOZA COELLO


JOSE RAMON MUJICA


ALEXIS ERIC MORON YANEZ


EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.439-16