REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.462-16

PARTE ACCIONANTE: ENRIQUE ARTURO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-23.609.072.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNY ALAJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 205.808.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E COSTRUCOES S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.332.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ENRIQUE ARTURO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-23.609.072, trabajador accionante, debidamente representado por el abogado DANNY ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificado. Igualmente se encuentra presente EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs), toda vez que del análisis de la pruebas aportadas al inicio de la audiencia, se pudo demostrar que el trabajador había recibido una parte de su liquidación y con respecto de las horas extraordinarias derivadas de la clausula 42 de convención colectiva de la construcción la empresa pudo demostrar haber pagado las semanas insolutas en fecha 01 de febrero de 2016, realizándose entonces el cálculo de las horas extraordinarias hasta ese día. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y horas extraordinarias derivadas de la cláusula 42 de la convención colectiva de la construcción. SEGUNDO: Dicha suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs), será pagada por la empresa mediante cheque no endosable a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial el día viernes 16 de diciembre de 2016. El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA





ENRIQUE ARTURO SALAZAR RODRIGUEZ


DANNY ALAJANDRO MOTA FARIA


EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA


EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.462-16