REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.534-16

PARTE ACCIONANTE: ROSAURA AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.874.043

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y JOSSELYN GOMEZ, abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo LIDER DEL TEQUEÑO 1900, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVANGELIA GIANNOPOULUS GALANAKIS, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.057

MOTIVO: COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ROSAURA AULAR, trabajador accionante y ALEXNELLYS ORTIZ, apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificados. Igualmente se encuentran presentes EVANGELIA GIANNOPOULUS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada a pesar de no estar de acuerdo con la procedencia del pago demandado por considerar que los descuentos realizados a la trabajadora están ajustados a derecho, ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (7.607,11 Bs). Dicho pago comprende los siguientes conceptos: descuentos indebidos. SEGUNDO: Dicha suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (7.607,11 Bs), es pagada en este acto mediante cheque numero 41000900 girado contra la cuenta corriente 0169-0008-78-1000331073 de MI BANCO, Banco Microfinanciero, de fecha 13 de diciembre de 2016. La trabajadora y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al proceso al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES


ROSAURA AULAR


ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON


EVANGELIA GIANNOPOULUS GALANAKIS


MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ



EL SECRETARIO

Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.534-16