REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.502-16
PARTE ACCIONANTE: CARLOS ERNESTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.6.496.307.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GENARO VEGAS CLARO y MARCOS ANTONIO GUAREMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.479 y 50.715 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS SUPER BRILLOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, MIREYA JOSEFINA ORTEGA GOMEZ y HUGO JOSE NIÑO ESCALONA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.305, 19.293 y 17.839 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y treinta la tarde (1:30 pm), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito, donde piden se adelante la oportunidad de celebración de la prolongación de la audiencia, por haber llegado a un acuerdo amistoso, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GENARO VEGAS CLARO, apoderado judicial del trabajador accionante, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.150.000,00 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos; por otro lado se acuerdan prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.150.000,00 Bs) será pagado por la empresa demandada de la siguiente forma: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) es este acto mediante cheque numero 24-20248771 girado contra la cuenta corriente 0115-0110-91-3000306104 de fecha 16 de diciembre de 2016; el saldo restante será pagado por la entidad de trabajo mediantes cheques no endosables a nombre del trabajador en fecha 28 de febrero de 2017 por UN MILLON DE BOLIVARES ( 1.000.000,00 Bs) y en fecha 31 de marzo de 2017 por UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.150.000,00 Bs.); dichos pagos se realizaran por ante la URDD de este circuito judicial. A tales efectos, ambas partes presentan en este acto escrito de transacción en dos (02) folios útiles que resume el acuerdo aquí celebrado y que formalmente piden sea homologado. TERCERO: El representante legal del trabajador manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo, así como la transacción presentada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
GENARO VEGAS CLARO
RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.502-16
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