REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Charallave, diecinueve (19) de diciembre de 2016
206° y 157°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 4.538-16

PARTE ACTORA: EVA ZUBKOW, titular de la cédula de identidad número V.-20.301.026
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, abogada adscrita al Servicio de Procuradores del Trabajo de la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638

PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA CARREÑO (PERSONA NATURAL),
venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-2.999.895
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Se inició el presente juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.016, por la ciudadana EVA ZUBKOW, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-20.301.026, debidamente representada por la ciudadana abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogada adscrita al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459, en contra del patrono (persona natural) CARLOS PEÑA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-2.999.895 ; posteriormente fue admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de octubre de 2016; siendo efectuada la notificación de la parte demandada, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016; posteriormente en fecha 23 de noviembre de 2016, se produce la certificación por secretaria, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, a partir de ese día exclusive.

En fecha 08 de diciembre del 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana EVA ZUBKOW, trabajadora accionante, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar las pruebas aportadas por la parte actora, constante de un escrito de promoción en dos (02) folios, cinco (05) anexos de quince (15) folios anexos. En consecuencia, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado la ciudadana EVA ZUBKOW, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO como persona natural, igualmente identificado, se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestaciones sociales prevista en el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Trabajadoras y los Trabajadores, indemnización por despido, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas.

Solicitó que se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS PEÑA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, comer4ciente y titular de la cédula de identidad V.-2.999.895, en su carácter de patrono persona natural, con domicilio en Sector Jabillito, calle La Línea, frente a la venta de pasaje estudiantil, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, a pagar a favor de la parte demandante, ciudadana EVA ZUBKOW, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-20.301.026, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 13/01/2001
FECHA DE EGRESO: 21/05/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 15 años, 04 meses y 08 días
MOTIVO: Despido Injustificado
SALARIO MENSUAL: 15.051,00 BsF
SALARIO DIARIO: 501,70 BsF
SALARIO INTEGRAL: 564,40 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
30 DIAS DE UTILIDADES; 15 DIAS DE BONO
VACACIONAL


CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 450 564,40 253.980,00
VACACIONES VENCIDAS 2001-2015 330 501,70 165.561,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 10 501,70 5.017,00
BONO VACACIONAL VENCIDO 2001-2015 238 501,70 119.404,60
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016 9,66 501,70 4.846,42
UTILIDADES VENCIDAS 2001-2015 285 501,70 142.984,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 10 501,70 5.017,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 253.980,00
TOTAL A PAGAR 950.790,52










Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (950.790,52 Bs), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO: Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.


EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. AMADO APONTE PAZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.).
EL SECRETARIO

Abg. AMADO APONTE PAZ