REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.573-16
PARTE ACCIONANTE: FREDDY EDUARDO ANDRADE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.3.300.894
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.210.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.401.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito, mediante la cual la parte demandada se da por notificada de la demandada, renuncia al lapso de comparecencia y solicitan el adelanto de la audiencia, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FREDDY EDUARDO ANDRADE TORRES, trabajador accionante, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, ya identificados. Igualmente se encuentra presente PEDRO CASALE VALVANO, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (4.516.554,80 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (3.858.433,20 Bs) ; la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) por concepto de daño moral; por otro lado se acuerdan prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, bonificación vacacional fraccionado, utilidades 2016, intereses sobre prestaciones sociales, por bolívares QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINYTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (558.121,68 Bs). SEGUNDO: Dicho monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (4.516.554,80 Bs). es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 41702835 girado contra la cuenta corriente numero 0102-0135-70-0004925848 del Banco de Venezuela de fecha 15 de diciembre de 2016, el cual recibe el trabajador a sus entera y cabal satisfacción. A tales efectos, ambas partes presentan en este acto escrito de transacción en tres (03) folios útiles que resume el acuerdo aquí celebrado y que formalmente piden sea homologado. TERCERO: El trabajador y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo, así como la transacción presentada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
FREDDY EDUARDO ANDRADE TORRES
CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ
PEDRO CASALE VALVANO
EL SECRETARIO
Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.573-16
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