JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 de diciembre de 2016, suscrita por el abogado MARCO ROMAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, en su carácter de parte intimante, mediante la cual solicita a este despacho decrete la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2016. El Tribunal al respecto observa: Que por auto de fecha 29 de noviembre de 2016, se le concedió a la parte demandada empresa UNIVERSAL EDITORES C.A, un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha (exclusive), para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia antes mencionada. Ahora bien, desde el 29 de noviembre (exclusive) hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido el lapso de los cinco (05) días de despacho para la Ejecución Voluntaria de la sentencia. En consecuencia, este Tribunal decreta: A) La ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil; B) Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 547 eiusdem, hasta cubrir: PRIMERO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 183.000,oo) monto que corresponde al doble de la cantidad que le adeuda la mencionada empresa, SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 45.750,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al CUALQUIER JUEZ DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a quien se ordena librar mandamiento de ejecución. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. LILIANA GONZALEZ

LA SECRETRAIA,

ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP Nº 15.346
LG/BD/ec*