REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

206º y 157º

PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL TORRES ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.271.663.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA y LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 226.060, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO, LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO y MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.059.376, V-4.275.322, V-6.045.670, V- 3.568.221, V-4.271.350 y V-6.854.156, respectivamente
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO DEMANDADA
MIGDALIA JOSEFINA TORRES: FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.306.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CO-
DEMANDADOS: CRISTINA ROQUE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 216.512.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDADHEREDITARIA
EXPEDIENTE Nº: 20889

CAPÍTULO I
En fecha 09 de diciembre de 2015, fue presentada para su distribución por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA y LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 206.543 y 226.060, respectivamente, en su carácter de abogados asistentes del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.271.663, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, contra los ciudadanos JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO, LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO y MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.059.376, V-4.275.322, V-6.045.670, V- 3.568.221, V-4.271.350 y V-6.854.156, respectivamente; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación procediera a contestar la demanda incoada en su contra; haciéndole saber que si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición las partes quedarán emplazadas para el nombramiento de partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 29 de enero de 2016.
El 12 de abril de 23016, el co-demandado JOSÉ RAÚL TORRES ROSARIO se dio por citado inserta al folio 101 y su vto.
En fecha 26 de abril de 2016 la Dra. YUSETT RANGEL se avocó a la causa, así mismo se libró cartel de citación a los co-demandados LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO y MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO.
El 07 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA consignó carteles de citación debidamente publicado.
En fecha 20 de junio de 2016, la secretaria titular BEYRAM DÍAZ MARTÍNES de este Tribunal dejó constancia de haber procedido a fijar cartel de citación conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de julio de 2016, el apoderado judicial LUIS YAVARI BELO PIÑEIRO, parte actora, solicitó sea nombrado defensor ad litem a los co- demandados.
En fecha 25 de julio de 2016 se designó como defensor judicial de la parte co- demandada a la abogada CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ.
El 16 de septiembre de 2016, el alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ.
En fecha 03 de octubre de 2016, JOSÉ ANTONIO OMAÑA LEZAMA consignó los fotostatos para la compulsa de la defensora judicial.
El 05 de octubre de 2016, vista la juramentación y aceptación al cargo de la defensora judicial, se libró compulsa de citación.
El 10 de octubre de 2016, el Dr. FRANCISCO DUARTE ARAQUE consigno poder conferido por la co-demandada MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO.
En fecha 08 de noviembre, el alguacil titular de este juzgado consignó citación debidamente firmada por la defensora judicial CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ.
Citada como quedó la parte co-demandada, tal y como consta en los folios ciento veintitrés (123), en fecha 22 de noviembre de 2016, la abogada en ejercicio CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.512, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO,
El 06 de diciembre de 2016, el apoderado judicial de la co- demandada MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENESDE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ROSARIO, así mismo la apoderada judicial de los co- demandados LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO, presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENESDE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES.
El apoderado judicial FRANCISCO DUARTE ARAQUE de la co- demandada MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual expone:


(…) Capítulo quinto del libelo (…) el demandante que es hermano de todos los co-demandados, señala que “… la citación de los demandados ya identificados,(…) en la siguiente dirección: Calle Real La Macarena, casa Nro. 01,; urbanización La cascarita, Vuelta Azul, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda” (…) el actor falseando la verdad, (…) sorprendiendo en su buena fe a ese tribunal y particularmente al ciudadano alguacil(…) en apersonarse solamente a una, esto es, a la vivienda que ocupa exclusivamente apersonarse solamente a una, esto es, a la vivienda que ocupa exclusivamente mi representada, dado que todos los demás co-demandados viven separadas e independientes viviendas que ni siquiera se integran o están intercomunicadas entre sí, para dejar constancia en autos que en esa vivienda no fue atendido por co-demandado alguno, co lo cual evidentemente no se cumplió con las formalidades esenciales a su validez de toda citación de demandados (…) los propios documentos públicos que el demandante acompañó a su libelo, se evidencia que la casa donde vive mi representada está signada con el Nº 10, distinto la señalado por el demandante en su libelo(…) inmueble al que solo se apersonó el Alguacil-repito no por su culpa o negligencia sino por culpa y errónea y falsa información que el actor dio en su libelo(…)pido respetuosamente y se declare y en consecuencia se acuerde la reposición de la causa al señalado estado, esto es, a que el demandante señale al tribunal la dirección de cada vivienda y de cada co-demandado (…)En el capítulo tercero del libelo que trata del petitorio, en el primer pedimento, pide al tribunal que de no convenir en la demanda los co-demandados , se declare la partición del inmueble adquirido por sus padres y las bienhechurías sobre el construidas ( el actor admite que el lote de terreno con área de 500 m2, referido en el libelo y demostrado con documento protocolizado adjuntado a tal libelo fue adquirido por su padre para la comunidad de bienes que tuvo con la madre común de las partes litigantes; además, de ese mismo documento registrado, en unas de sus notas marginales consta que ese mismo padre común sobre ese lote de terreno construyó solamente una (1) vivienda y no diez (10) como falsamente alega demandante y con mas falsedad cuando alega que él conjuntamente con el padre común de todas las partes construyeron esas diez (10) viviendas, de las cuales en autos se evidencia que fue el padre quien construyó una (01) sola vivienda y de las restantes nueve(9) no se aportó prueba alguna(…) en el mismo capítulo tercero, en el petitorio segundo, el actor pide que sea el tribunal que, luego que se fije el valor de cada bienhechuría, la cual no determina ni en número ni ubicación, ni distribución de áreas, servicios, etc., “…se proceda a la venta de al menos Uno (1) o Dos (2) de ellos, y se consigne a mi nombre el CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,28%) del precio total que resulte, (…) Ciudadana Jueza, como es posible que el actor en este tipo de juicio de forma indeterminada (Uno o Dos bienhechurías) se pretenda que se le consigne por la venta de ellas ese porcentaje.(…) tal cumulo de hechos falsos que afectan gravemente a la demanda (…) se ha configurado un fraude procesal que se ha de remediar (…) pues siendo que en el propio documento protocolizado donde consta que el padre compró un lote de terreno de 500 m2, ya mencionado, en una de sus notas marginales también consta que por documento registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del (…) en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 12, los padres comunes de los litigantes vendieron (claro está que en vida de ellos) una porción con un área de 183,37 m2, que forma parte del lote de terreno de mayor extensión con 500 m2 de cabida, ya referida, a la ciudadana NELLY YUDITH MORALES ARGUELLO, con lo cual, sin error ni equivoco alguno , nos obliga a admitir que el lote de terreno adquirido originalmente por los padres comunes de los litigantes (500 m2) su cabida actual, con esta enajenación quedó reducida a TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CONSESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (311,63 M2) con l0 cual, en definitiva ese lote de terreno de 500 m2, sobre el cual alega el demandante tener derechos hereditarios simplemente NO EXISTE. (…) constatar la improcedibilidad de esta demanda de esta demanda de partición y a la vez hacer procedente la declaratoria de judicial de ha lugar esta oposición a la partición de marras ( en el supuesto negado de que no prosperara la reposición de la causa solicitada en el capítulo I de este escrito acompaño y opongo al demandante, marcada “A” copia simple del precedentemente citado documento público(…) me niego a convenir en la partición de tal comunidad de herederos de las sucesiones TORRES-ROSARIO hasta tanto el demandante no plantea la partición en forma valida(…) Niego y rechazo que mi representada se haya negado y que el actor le haya propuesto partir el bien inmueble señalado en el documento registrado(…) En nombre de mi representada hago valer la falta de cualidad e interés en el actor para demandar la partición, en la forma en que lo hizo y con los vicios y omisiones constatados(…) En todo caso, adhiero a mi representada en cuanto favorezcan a todos los alegatos que se invoque la defensora ad litem en representación de la mayoría de los co- demandados(…)


La apoderada judicial de los co- demandados LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO, presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual expone:



(…)PUNTO PREVIO. Denunciamos vicio en la citación debido a que la parte actora indicó en el capítulo quinto de la citación lo siguiente “solicito muy respetuosamente, que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación de los demandados (…) calle Real La Macarena, casa nro. 01; urbanización La Cascarita, Vuelta Azul, Los Teques (…) Es el caso ciudadana juez, que ninguno de nosotros vivimos en la referida casa Nro. 01. La casa que pertenecía a nuestros padres es la Nro. 10, y la única de los hermanos que viven la casa Nro. 10 es MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO (…) no todos los co-demandados como lo indicó el demandante en el libelo de la demanda, YA QUE TODOS VIVIMOS EN BIENHECHURIAS DISTINTAS (…) De manera que, debido a que el demandante no indicó de manera precisa la dirección exacta de cada uno de los co-demandados, imposibilitó al Alguacil de este tribunal a que se trasladara a cada una de nuestras viviendas a practicar las respectivas citaciones, pues el Alguacil se trasladó correctamente a la única dirección que indicó el demandante para practicar la citación de los codemandados. (…) que no pudo ser agotada la citación personal (…) pedimos la reposición de la causas al estado de la citación.(…) OPOSICIÓN – PRIMERO: Nos oponemos a que se efectúe la partición de bienes de la comunidad hereditaria en los términos planteados por el demandante, por cuanto el bien inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el Nº 29, ubicado en el barrio Vuelta Azul, cuyo barrio pertenece a los terrenos de la finca Potrero(…) que fue adquirido por nuestro difunto padre mediante documento Protocolizado ante la oficina(…) marcado con la letra “A”, ya que no cuenta con QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m2)de superficie, como lo indica el demandante en el libelo (…) ya que existe una venta que fue hecha en vida por nuestro causante , (…) consignamos copia simple marcada con letra “B”(…) SEGUNDO : Nos oponemos a la partición de las bienhechurías mencionadas en el libelo de demanda, por cuanto, no son diez (10) bienhechurías (casas), (…) ya que por una parte, la ciudadana ROSA MARI TORRES ROSARIO, plenamente identificada, adquirió una primera bienhechuría que pertenecía a sus padres, distinguida con la letra y número A-2 del nivel 1-A (…) documento anexo en copia simple con letra “C” (…) Por otra parte, la ciudadana ROSA MARI TORRES ROSARIO, adquirió mediante venta otorgada en vida por su padre, una segunda bienhechuría,(..) consigno en copia simple marcada con la letra “D” (…) De igual forma la ciudadana JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO es propietaria de unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y con previa autorización verbal de su padre el de cujus HERNÁN JOSÉ TORRES BARRUETO(…) como se evidencia del Titulo Supletorio (…) Igualmente, la ciudadana GLADYS TORRES ROSARIO edificó unas bienhechurías en el referido lote de terreno, con dinero obtenido de su trabajo y con la autorización verbal de su padre y tramitó solicitud de Titulo Supletorio (…) TERCERO: Igualmente nos oponemos al particular Segundo pretendido por la parte actora en el libelo de la demanda que pide: “La fijación del valor de cada bienhechuría objeto de esta solicitud y que una vez fijado dichos valores se proceda a la venta de al menos uno (1) o dos (2) de ellos, y se consigne a mi nombre CATORCE COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (14,28%) del precio total que resulte…”Oposición que hacemos(…) tal y como lo exige el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil(…)


CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA TORRES ROSARIO, LUIS ALBERTO TORRES ROSARIO, ROSA MARY TORRES ROSARIO, JOSEFA ELENA TORRES ROSARIO, GLADYS TORRES ROSARIO, mediante sus apoderados judiciales abogados CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en la oportunidad de contestar la demanda, hacen oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


LG/BD/cv.-
Exp. No. 20889