REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º


PARTE ACTORA:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




PARTE DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:




MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:









Ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.166.019.

Abogados en ejercicio TERESA LECCA y DAIKEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.433 y 152.459.

Ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.754.877.

Abogado en ejercicio CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.528.

PARTICION

20.974.
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016 y procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la acción que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.166.019 contra el ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.754.877.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció por ante el Tribunal la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio DAIKEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.459, a los fines de consignar los respectivos recaudos.
Por auto de fecha 08 de julio de 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día que se le concede como término de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 25 de julio de 2016, se libró la compulsa a la parte demandada ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO.
En fecha 08 de agosto de 2016, el alguacil del tribunal dejo constancia que le fue practicada la citación al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO.
El día 07 de octubre de 2016 la parte demandada presento escrito a fin de dar contestación a la referida demanda incoada en su contra por la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA COBRO, consignando los respectivos recaudos.
En fecha 13 de octubre de 2016 el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la contestación de la demanda y la oposición a la partición de bienes en ella fundada por la parte demandada ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, dicto sentencia interlocutoria ordenando la continuación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2016 el ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO consigno mediante diligencia poder Apud Acta al abogado en ejercicio CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.528 a los fines representarlo en el presente procedimiento.
En fecha 15 de noviembre de 2016, el Tribunal agregó los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y cuyas pruebas fueron admitidas el día 17 de noviembre de 2016, en la misma fecha se admitieron los testimoniales de los ciudadanos GLORIA MARCELA BLANCO DE VARGAS, ALEXIS YOVANI CACERES GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO QUINTERO GARCIA fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a fin de celebrar el acto de declaración de testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se declaró desierto el primer y tercer acto de declaración de testigos de los ciudadanos GLORIA MARCELA BLANCO DE VARGAS Y CARLOS ALBERTO QUINTERO GARCIA, por cuanto no comparecieron.
En fecha 1° de diciembre del presente año, comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, en su condición de parte actora, asistida por sus apoderadas judiciales, abogadas TERESA LECCA Y DAIKEL LINARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº52.433, 152.459, respectivamente, y por la otra parte compareció el ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, la cual es parte demandada, asistido por el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.528, quienes en presencia del ciudadano Juez de este Tribunal, luego de varias intervenciones las partes convinieron a los fines de terminar el presente juicio a través de una transacción.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 01 de diciembre de 2016, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos LILIBETH JOSE CORREA CORRO en su carácter de parte actora y HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO como parte demandada, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio TERESA LECCA Y DAIKEL LINARES, y CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, respectivamente, quienes mediante escrito presentado por ante la Secretaría de este Juzgado manifestaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, alegando lo siguiente:
“(…) Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo de dar por terminado el Juicio de Liquidación de Comunidad Conyugal y liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio el día 04 de Agosto de 2.014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Haciendo nosotros mismos, con asistencia y asesoramiento de nuestros abogados nuestro inventario, liquidación y partición. Quedando de la siguiente forma:
1) El cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal de Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (189,63 M2) Etapas 3,4,5 y 6, desarrollado sobre los lotes o parcelas 3,4,5 y 6, producto de Reparcelamiento de la parcela SSYAD3, situado en la urbanización COUTRY VILLA , Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda y la vivienda sobre ella construidas, que tiene una superficie aproximada de construcción SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 M2). Cuyos Linderos son los siguientes NORTE: Parcela 11, SUR: parcela J07. ESTE: Parcela L10. Oeste: Calle J. Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora de Estado Miranda – de fecha 30 de julio de 2003, y el cual quedo inserto bajo el Nº 46, tomo 7 del Protocolo Primero y que consta en copia de documento de propiedad que se anexo marcada con la letra “G” Cuyo porcentaje, es decir, el cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal se estima en un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, antes identificada, Inmueble Libre de todo Gravamen.
2) El cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal, Dos (02) Parcelas de Terreno en JARDINES DEL CERCADO, correspondiente a 4 puestos Nº J-009-4-8 y J-009-4-9 según documento de propiedad registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas Estado Miranda. y cuyo documento de propiedad se consigno marcado con la letra “P”. Se estima en un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00.00) el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, antes identificada. Adicionalmente se e adjudica la propiedad de muebles enseres y artefactos que se encuentren dentro del mismo.
3) El cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal marca: TOYOTA modelo: COROLLA 1.8 A/T, año: 1999. color: AZUL, placas: GCD14G serial de carrocería: 8XA53AEB2X5000665, serial de motor: 7AH050756, clase: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR Se estima en un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, antes identificada.
4) El cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal de Mil 1.000 acciones de firma Mercantil “INVERSIONES YEHEYSES, C. A. la cual fue debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, número de expediente 222-11084. Del fondo de comercio, es decir, todo lo que le corresponda a la empresa y le sea inherente sin excepción, así como bienes y derechos que integran el activo de la compañía que gira bajo esa denominación comercial. Cuyo documento constitutivo se anexa marcado con la letra “F”. Se estima en un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad de la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, antes identificada.
5) Cincuenta (50) Acciones de la Firma Mercantil “CONSTRUCTORA HIDROVALLE, C.A, la cual fue debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1.997, bajo el Nº 16, Tomo 318-Asgdo, número de expediente 558028. Del fondo de comercio, es decir, todo lo que corresponde a la empresa y le sea inherente sin excepción, así como los bienes y derechos que integran el activo de la compañía que gira bajo esa denominación comercial. Cuyo Registro Mercantil que reposa en autos marcados con la letra “B”. Se estima en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
6) Cuatro mil (4.000) acciones de la firma Mercantil “CONSTRUCTORA REBECA, C. A, la cual fue debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Julio de 2.003, bajo el Nº 79, Tomo 41-A-cto. del fondo de comercio, es decir, todo lo que corresponde a la empresa y le sea inherente sin excepción, así como los bienes y derechos que integran el activo de la compañía que gira bajo esa denominación comercial.- Que consta en autos marcado con la letra “C”. Se estima en un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
7) Cincuenta mil (50.000) Acciones de la firma Mercantil “CONSTRUCTORA HIDROVALLE 2003, C.A, la cual fue debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 1295 A. Del fondo de comercio, es decir, todo lo que corresponde a la empresa y le sea inherente sin excepción, así como los bienes y derechos que integran el activo de la compañía que gira bajo esa denominación comercial. Cuyo Registro Mercantil se anexo marcado con la letra “E”. Se estima en un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
8) Noventa mil (90.000) Acciones de la firma Mercantil “INVERSIONES HENYES, C.A, la cual fue debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2011, bajo el Nº 21, Tomo 138-A-ct, número de expediente 224-11370. Del fondo de comercio, es decir, todo lo que corresponde a la empresa y le sea inherente sin excepción, así como los bienes y derechos que integran el activo de la compañía que gira bajo esa denominación comercial. Cuyo Registro Mercantil reposa en autos marcado con la letra “E”. Se estima en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
9) El cien por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal de Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie total aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,82M2) de la parcela Nº PB Guion 3 (pb-3) Ubicado en el Angulo sur-oeste de la planta baja del edificio 21, Urbanización ALTO GRANDE II etapa, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda y la vivienda sobre ella construidas, que tiene una superficie aproximada de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (22,79 mt2). Se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con fachada interna del edificio y escaleras principales. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con apartamento numero PB-1. OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora de Estado Miranda de fecha 24 de Enero de 2011, y el cual quedo inserto bajo el Nº 50, folio 268, tomo 01 del Protocolo de transcripción respectivo. Que reposa marcada con la letra “H”. Se estima en un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
10) El Cien Por Ciento que pertenece a la comunidad conyugal de un (1) Local Comercial Ubicado en el C. C. El Refugio, distinguidos con las letras Nº CL-39, cuya superficie es DE VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (28,52 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte al Centro Comercial. SUR: Con pasillo de circulación. ESTE: Con local CL-38. OESTE: Con local CL-40. Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora de Estado Miranda de fecha 26 de abril de 1996, y el cual quedo inserto bajo el Nº 16 protocolo primero, tomo 5. Registro inscrito Nº 2010.1916, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nº237.13.11.1.1891, correspondiente al libro de folio real del año 2010. Que se anexo marcada con la letra “I”. Se estima en un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
11) El Cien Por Ciento (100%) de un (1) inmueble constituido por un lote de terreno que se dice de propiedad municipal, COD HACIENDA: 02-01-01-06-117-00. Propiedad de HENRY JOSE PANTOJA. Ubicado en el barrio pacairigua o valle verde, calle Ricardo toro Nº 4, de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora de Estado Miranda. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle o callejón ciego Ricardo toro. SUR: Con casa que es o fue de Pedro Antonio Pantoja landaeta. ESTE: Con calle democracia. OESTE: Con casa que es o fue de Isabel. Que se consigno marcado con la letra “J”. Se estima en un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
12) El Cien Por ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal de un vehículo automotor de las siguientes características: marca: FORD modelo: F350, 4X4, año: 2.010. color: BLANCO, placas: A48AU6M serial de carrocería: 8YTKF3750A8A44784, serial de motor: AA44784 clase: CAMION Tipo: CHASIS, Uso: CARGA. Que acompaño marcado con la letra “L”. Se estima en un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
13) El Cien Por Ciento (100%) que pertenece a la comunidad conyugal de un vehículo automotor de las siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: LUV 4X4, año: 2.011. color: BLANCO, placas: A79AN9V, serial de carrocería: 8ZCPSSCZ8BV404715, serial de motor: 291619 clase: CAMIONETA Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA. Que acompaño marcada con la letra “M”. Se estima en un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
14) El Cincuenta Por Ciento (50%) que pertenece a la comunidad conyugal de un vehículo automotor de las siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: C-60, año: 1980. color: BEIGE, placas: 289BAN, serial de carrocería: C16DAAV218414, serial de motor: V0709ABL clase: CAMION Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA. Que se anexo marcada con la letra “N”. Se estima en un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
15) El Cien Por ciento (100%) de un vehículo automotor de la siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: 1976, año: 1976. color: AMARILLO, placas: MDG66U serial de carrocería: WOLOTGF072B004374, serial de motor: Z22SE11036052 clase: AUTOMOVIL Tipo: VOLTEO, Uso: PARTICULAR. Que fue consignada marcada con la letra “Ñ”. Se estima en un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
16) El Cincuenta Por Ciento (50%) de que pertenece a la Comunidad Conyugal de Un vehículo automotor de la siguientes características: marca: CHEVROLET modelo: CHEYYENE 3500, año: 1997. color: BLANCO, placas: 560KKA, serial de carrocería: 8ZCJC34R6VV308707, serial de motor: 6VV308707 clase: CAMION Tipo: CHASIS, Uso: CARGA. Que se anexo marcada con la letra “Q”. Se estima en un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000.00) el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, antes identificado.
17) En virtud de que en la partición y adjudicación existe un diferencial en los valores de los bienes, de mutuo acuerdo y amistoso acurdo expresamente declaran y convienen las partes que el ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO hará entrega a la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) cancelados de la siguiente manera: un primer pago por SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00) que se entregara en este acto en Cheque de Gerencia Nº 00041852 del Banco Banesco Numero de Cuenta: 0134 0239 61 2120210001. A favor de la misma. Y tres cuotas de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES cancelados la primera cuota el 30 de abril del 2017, la segunda cuota el 30 de julio del 2017 y una tercera cuota el 30 de septiembre del 2017, a las fechas señalada de le otorgan un margen de prorroga máxima para su cumplimiento de los 5 primeros días de cada mes, su incumplimiento dará lugar a la resolución de este convenio, las cuotas antes descritas se harán depósitos o trasferencias a la cuenta corriente Nº 01380005730050260278 Banco Plaza a favor de la ciudadana LILIBETH CORREA CORRO.
En referencia a los Bienes Muebles establecidos en el libelo de demanda en los Literales “K, O, R” no se adjudican en esta liquidación por haber sido liquidados durante la unión matrimonial.
Conforme a lo antes expuesto, damos por terminada y concluida la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, con respecto a los bienes mencionados, el cual queda verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe, queda eliminado todo inconveniente que pudiera surgir a futuro.-
Hacemos constar igualmente que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar las operaciones que hemos llevado a cabo y que han quedado estampadas en la presente Liquidación.
Solicitamos a este Tribunal se sirva Homologar este convenio de Partición Amistosa de la comunidad de Gananciales que existió durante la vigencia de nuestro matrimonio.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación a la causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa. Así, consta de la transacción judicial consignada, que las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas TERESA LECCA Y DAIKEL LINARES, actúan en su carácter de representación judicial de la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, y el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano HENRRY JOSE PANTOJA QUINTERO.
Como quiera que la transacción presentada ante este Tribunal, constituya una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones, corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Ahora bien, en el caso de auto se evidencia que la presente transacción se trata de un juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Acorde con la norma precedentemente señalada, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Negrillas del tribunal).

De conformidad con la norma jurídica antes citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Tribunal que las abogadas en ejercicio TERESA LECCA Y DAIKEL LINARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.433 y 152.459, actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, carácter que consta del poder Apud Acta otorgado por la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.166.019, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, cursante al folio 172 del presente expediente, lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación.- Así se establece.
Asimismo, en relación con la parte demandada se ha verificado que el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.528, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta del poder Apud Acta otorgado por el ciudadano HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.754.877, actuando en su condición de parte actora en la presente causa, cursante al folio 191 del presente expediente, lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación.- Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, este Tribunal considera que debe declararse su procedencia en derecho, y en consecuencia, HOMOLOGA la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDCIAL celebrada en fecha 01 de diciembre, en los términos expuestos por las abogadas TERESA LECCA Y DAIKEL LINARES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH JOSE CORREA CORRO (parte actora), y el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, actuando como representación judicial del CIUDADANO HENRY JOSE PANTOJA QUINTERO (parte demandada), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,




LG/BD/Génesis
Exp. No. 20.974