REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.991.038 y V.-1.995.352, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio JORGE PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.141.
PARTE INTIMADA: Ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-7.167.758.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE INTIMADA: Abogado en ejercicio JOSÈ A. CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.230.-
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (COSTAS PROCESALES)
EXPEDIENTE Nº 20.917
CAPITULO I
NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones mediante demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS EN CONDENATORIA DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por los ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, asistidos de abogado contra la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA de CORONEL.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la intimada, ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA de CORONEL, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, impugnaran la suma estimada; haciéndole del conocimiento a la misma del derecho de retasa; a cuyo fin vencido dicho lapso se entendería abierta una articulación probatoria de ocho (8) días; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 16 de septiembre de 2016.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL, en su carácter de parte intimada, asistida de abogado, quien confirió Poder Apud-Acta al abogado JOSÈ CLAVO, a fin de que ejerciera su representación en juicio. Asimismo mediante diligencia procedió a oponerse a la intimación, solicitando que el procedimiento se sustanciara por el juicio ordinario.
Abierto a pruebas por imperio de ley, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegatos de la parte intimante.
Alegaron los intimantes, ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUÌS ENRIQUE MORENO MAZA, asistidos de abogado, en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales lo siguiente:
“(…)
• Que en fecha 28 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida en Expediente Nº 29.398 declaró: 1) Sin Lugar la demanda incoada por la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL, antes identificada en contra de ellos y 2) Con Lugar la Reconvención propuesta por ellos, consecuentemente se declaro RESUELTO el contrato de promesa bilateral de venta suscrito el 13 de octubre de 2009, previéndose la resolución de contrato, por falta de cumplimiento y la reclamación por daños y perjuicios.
• Que en fecha 4 de junio de 2010, la demandante reconvenida interpone demanda en contra de ellos, por motivo de cumplimiento de contrato, derivado de promesa bilateral de compra-venta, circunstancias de modo, tiempo y lugar, hechas constar en compendio de la motiva de la presente sentencia.
• Que ahora bien, denota la actuación temeraria, bizarra y adosada de una gran mala fe de ésta persona, toda vez que a sabiendas de su correcto y diligente proceder, aunado a que también sabe y le consta su humildad, muy referida a su bajo poder adquisitivo, encontrándose en un estado de incertidumbre terrible, al existir la posibilidad de perder su único bien adquirido con mucho sacrificio, a través de un programa social del Estado Venezolano. La “Recurrente…” en causa seguida, alegó una serie de hechos que no pudo demostrar, siendo consideradas falsas y así quedó demostrado in litis, inclusive consta que ésta persona les hizo entrega de dos (2) cheques sin provisión de fondos destinados a la opción de compra venta, aunado a la inacción, al no dar contestación en los actos de prosecución del proceso, actitud que demuestra la mala fe con que actuó (…)
• Que una vez la demandante recurrida, estando en cuenta de su defensa y la fundamentación de sus argumentos, optó por desentenderse de la causa por ella promovida, como bien lo señala el Juzgado A quo; en cuya exposición de motivo el Tribunal de la causa dejó plena evidencia de sus medios de convicción y demás hechos debidamente fundamentados.
• Que su actuación en sede Judicial los afectó terriblemente, tanto en el aspecto económico como emocional, en lo económico: debido al pago de los Honorarios del señor Profesional del Derecho, los gastos en viáticos y demás emolumentos, sus propios gastos para el traslado a Sede Judicial, el pago para la fijación de carteles y todas aquellas erogaciones para conocer del estado de la causa, en cuanto al plano emocional: El presente litigio trajo consigo una extenuante fatiga psicológica traducida en una angustia al vernos en la necesidad de solicitar prestamos en dinero y vender parte de sus escasos bienes para poder sufragar los gastos antes mencionados, ante la terrible posibilidad de perder su hogar, de no contar con los servicios de un Abogado, inmueble que adquirieron con mucho sacrificio, aunado a sus edades (…)
• Que por todo lo expuesto proceden a demandar a la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL para que pague la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000) estimados por costas y costos procesales…”
DE LA INTIMACION
La parte intimada, ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA de CORONEL, quedó citada personalmente, en fecha 09 de noviembre de 2016, al conferir Poder Apud-Acta al abogado JOSÈ A. CLAVO, fecha a partir (exclusive) de la cual comenzó a transcurrir el lapso de ley para que la parte intimada, a título de contestación señalara lo que ha bien tuviera con respecto a la reclamación respectiva.-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte intimada, abogado JOSÈ A. CLAVO, mediante diligencia alegó: “…Con vista a la demanda aquí interpuesta me opongo formalmente a la misma, por lo que solicito se sirva llevar el presente procedimiento por el procedimiento ordinario…”.
Asimismo mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2016, el abogado en ejercicio JOSÈ A. CLAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA RODRIGUEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
• Que en fecha dos (2) de junio del año 2014, su representada fue demandada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, (…) donde intiman a su representada al pago de 172.600,oo bolívares por concepto de cobro de las costas procesales derivadas de sus actuaciones en dicho proceso, en el 30% del valor de lo estimado en el juicio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
• Que el juicio a que se refiere el demandante, fue valorado en la cantidad de 585.000,oo Bolívares.
• Que el día 15 de julio del año 2014, el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, apoderado de los demandantes plenamente identificados, consigna diligencia por ante el Juzgado Primero nombrado, manifestando al Tribunal que… “en virtud del acuerdo verbal sostenido en el día de hoy con la parte demandada Yanixza Garcia de Coronel y estando como testigo la abogada Elizabeth Alejandra Barcia B., Titular de la Cédula Nº V 5.178.284 Inpre 135.871 Desisto del presente procedimiento de Intimación de Honorarios que cursa ante este Tribunal bajo el número 3789, en consecuencia, solicito el archivo del presente Expediente y se declare terminado el Juicio Arriba señalado…”
• Que es el caso que el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, plenamente identificado en las copias certificadas que anexará, no dejó constancia de que el acuerdo verbal en que llegaron ese día 15 de julio del año 2014, con la demandada, fue que le tenían que entregar en dinero en efectivo CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) el cual le fue entregado en dinero en efectivo por la aquí demandada, en presencia de la testigo que el mismo apoderado de los demandantes que hoy aquí vuelven a demandar por intimación (…)
• Que como pretenden los hoy aquí intimantes volver a demandar las costas procesales, las cuales le fueron canceladas el día 15 de julio del año 2014, con el pago de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) en efectivo, que le hicieran en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas con sede en Guarenas, su mandante en el expediente signado con el número 3789/14, en presencia de dos (2) testigos, por lo que el abogado apoderado plenamente identificado como RAFAEL ANGEL HERNANDEZ de ese momento de los hoy aquí intimante ordenó el archivo del mismo.
• Que en el presente caso podemos observar igualmente que el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, realizó finiquito del cobro por intimación el día 15 de julio del año 2014, con su representada en el expediente 3789/124 del Juzgado Primero, con sede en Guarenas.
• Que podemos observar igualmente que el poder de RAFAEL ANGEL HERNANDEZ le fue revocado en fecha 20 de junio del año 2014, según diligencia interpuesta por los hoy aquí intimantes el día 2 de julio del año 2014 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil con sede en Los Teques, que anexa marcado “B”. Hecho éste que demuestra fehacientemente que el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ cobró lo acordado verbalmente por ante el Juzgado Primero, con sede en Guarenas (…) cuando ya le habían revocado el poder (…)
• Que RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, actúo de forma fraudulenta en contra de sus mandantes, por lo que los hoy aquí intimantes deben es demandar al abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, para ser efectivo su cobro de costas procesales, el cual le fue cancelado por su mandante (…)
• Que por todo lo expuesto en nombre de quien representa, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho lo explanado por la parte actora intimante (…)”
CAPITULO II
MOTIVA
Estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
Primero: (F. 8 al 109) Marcada con la letra A. copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se reputa como un documento público por emanar de un funcionario competente para ello, mientras las misma no sea declarada falsa de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil; y Marcado B. Copia simple del Registro Mercantil de la compañía anónima Laboratorio Clínico bacteriológico Atenas 2006 C.A., la cual por no guardar relación con la presente causa se desecha por improcedente, y así queda establecido.
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
Primero.- (F. 122 al 131) Marcada con la letra “A” Copia certificada de las actuaciones cursantes en el expediente signado bajo el número 3789 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela, contentivas de la demanda que por estimación e intimación de costas procesales incoara el abogado RAFAEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los hoy demandantes contra la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL; de las cuales se evidencia que el referido abogado dejó constancia mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2014, de su voluntad de desistir del procedimiento, en virtud del acuerdo verbal sostenido con la demandada; cuyas actuaciones se reputan como instrumentos públicos por emanar de funcionario público competente para ello, mientras las mismas no sean declaradas falsas, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y asi se decide.
Segundo.- (F. 132) Marcada con la letra “B” Copia simple de diligencia inserta en el expediente 29.398 (Nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda), fechada 2 de julio de 2014, mediante la cual se evidencia que los hoy accionantes, ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRQIUE MORENO MAZA, revocaron el poder otorgado al abogado RAFAEL HERNANDEZ; cuya documental valora este Tribunal conforme a la previsión contenida en el artículo 1359 del Código Civil y así se decide.
TESTIMONIALES: De las ciudadanas ELIZABETH BARCIA y DAYANNY ABIGAIL COLINAS.
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA (F. 143 y su vto), esta testigo al ser interrogada por la parte promovente contestó: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ. CONTESTÒ: Si, lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo bajo que concepto conoció al antes mencionado abogado?. CONTESTO: Al Doctor RAFAEL HERNANDEZ lo conocí en persona el día 15 de julio de 2014, ya que asistí a la señora YANIXZA GARCIA, en un convenimiento que se llevaba con dicho abogado en una demanda que él, le había hecho a la señora por intimación de honorarios profesionales de costas procesales. TERCERA: Diga la testigo, cual fue el convenio que sostuvo con el abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ?. CONTESTÒ: El convenio fue que yo le pagaba ciento treinta mil bolívares en efectivo en el mismo Tribunal y él desistía de la acción y del procedimiento. CUARTA: Solicito al Tribunal le ponga a la vista a la testigo la copia certificada de la diligencia que riela al folio 129 del expediente, a los fines de ratificar ese acto?. CONTESTO: Declaro al Tribunal que él me dijo a mi que hiciera la diligencia porque es un señor mayor, y él mismo me dictó a viva voz lo que tenia que escribir allí y el mismo lo firmó delante de mi, colocándome como testigo de tal desistimiento, en el cual solicito se declarara terminado el juicio. QUINTA: Diga la testigo, en donde y como le fue entregado el dinero al abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ?. CONTESTÒ: El dinero fue entregado en efectivo en un sobre amarillo, en el mismo Tribunal. SEXTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento donde puede ser localizado el ciudadano abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ o en su defecto si tiene algún numero telefónico?. CONTESTO: No, desconozco si esta vivo o no, esa fue la única vez que lo vi
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana DAYANNY ABIGAIL COLINA GARCIA (F. 144 y su vto), esta testigo al ser interrogada por la parte promovente contestó: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ. CONTESTÓ: Lo conocí en el año 2014, en el Tribunal de Municipio en Guarenas, cuando fui a cerrar un caso que él llevaba, en ocasión a eso fue que lo conocí. SEGUNDA: Especifique la testigo de forma breve a que se refiere a cerrar el caso. CONTESTO: Fui a llevar una cantidad de dinero que el abogado solicito por concepto de honorarios por un juicio que el llevaba creo que el caso era un cumplimiento de contrato. TERCERA: Diga la testigo, que cantidad de dinero llevaba. CONTESTO: Eran CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento el motivo y en nombre de quien llevaba esa cantidad de dinero. CONTESTÒ: El motivo era la cancelación de honorarios profesionales del abogado para dar por terminado el proceso y era en nombre de la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA. QUINTA: Diga la testigo, si la Señora que menciona como YANIXZA GARCIA, era parte demandante o parte demandada?. CONTESTÒ: La parte demandada. SEXTA: Diga la testigo, a quien Usted le hizo entrega de la cantidad de dinero que mencionó en su anterior respuesta?. CONTESTÒ: A la abogada ELIZABETH, no me acuerdo el apellido. SÈPTIMA: Diga la testigo, si ella pudo percibir visualmente cuando la abogada ELIZABETH BARCIA le hizo entrega del dinero que usted antes mencionó al abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ. CONTESTÒ: Si de hecho la entrega se hizo en la Sala del Tribunal. OCTAVA: Diga la testigo, las características fisionómicas del abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ. CONTESTÒ: Alto, cerca de 1,80 mts, blanco cabello un poco canoso, ojos claros, contextura media. NOVENA: Diga la testigo, si usted estuvo siempre presente cuando se reunieron en el Tribunal de Guarenas con el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ. CONTESTÒ: Si yo estuve durante todo el tiempo de la transacción, me retire del Tribunal cuando el abogado se retiró.
Ahora bien, vistas las deposiciones de las testigos promovidas por la parte actora, antes parafraseadas, es menester aludir al dispositivo contenido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 507: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.
Artículo 508: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Con vista a la primera norma citada, ha sido constante y reiterado el criterio en el derecho patrio, conforme al cual el Juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el Juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el Sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos, y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los Jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el Sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el Juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión, ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.
Con vista a las consideraciones realizadas y partiendo de la lectura minuciosa de las declaraciones rendidas por cada uno de los testigos, observa esta Sentenciadora que siendo las declaraciones de los mismos, serias, convincentes y sin contradicciones, a juicio de quien aquí decide merecen la confianza de quien aquí suscribe, ya que evidentemente conocen las circunstancias del cobro de Honorarios Profesionales en virtud de la condenatoria en costas por ser testigos presenciales del acuerdo verbal sostenido con el abogado RAFAEL ANGEL HERNANDEZ y del pago efectuado al mismo por la hoy demandada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo); en consecuencia, este Tribunal garantizando el acceso a la prueba; y en vista que las declaraciones rendidas por las referidas testigos resultan útiles para la resolución de la presente controversia, quien aquí suscribe aprecia tales testimoniales conforme a la sana crítica y las tienes como demostrativas de que ciertamente el abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ, representante judicial de los hoy demandantes, ciudadanos GLADYS CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO-, –aquí demandantes-, hizo uso del cobro de las costas procesales y Así se decide.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de una condenatoria en costas, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.-
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:”Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.-
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.
En este sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 25 de Julio de 2011, expediente No. 11-0670, ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, en la que se lee:
“Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.”
Establecido lo anterior y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tienen los ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, al cobro de las costas procesales procede en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el presente caso, se origina por el cobro de Costas Procesales con ocasión de la condenatoria en costas que le fue impuesta a la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCÌA de CORONEL en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara contra los ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO GIL y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; los cuales estimó en la cantidad de UN MILLÒN QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.500.000,oo).
SEGUNDO: Que se evidencia que la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el juicio de Cumplimiento de Contrato se encuentra definitivamente firme, en la cual se condenó en costas a la perdidosa, hoy demandada, lo que hace que los intimantes sean acreedores del derecho a cobrar honorarios profesionales al obligado.
TERCERO: Esta juzgadora al adminicular las pruebas aportadas por la parte demandada al proceso, a decir la diligencia fechada 15 de julio de 2014, suscrita por el abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ, en representación de los hoy accionantes, mediante la cual procedió a desistir de la demanda incoada por cobro de costas procesales ante el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud del acuerdo verbal sostenido con la ciudadana YANIXZA GARCIA y de la testimonial de las ciudadanas ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA y DAYANNY ABIGAIL COLINA GARCIA, es forzoso para quien aquí decide, dejar constancia que efectivamente el abogado RAFAEL ÀNGEL HERNANDEZ, quien representaba a los hoy accionantes ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRQIUE MORENO PLAZA, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaran sus representados, hizo uso del derecho al cobro de las costas procesales condenadas y así se deja establecido.
CUARTO: En consecuencia por todo lo antes expuesto es forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el derecho a percibir HONORARIOS DERIVADOS POR COSTAS PROCESALES ocasionadas en el expediente signado bajo el número 29.398 que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en su contra la hoy intimada, ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA de CORONEL; y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con vista a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara: SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÒN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (COSTAS PROCESALES incoada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA CASTILLO y LUIS ENRIQUE MORENO MAZA contra la ciudadana YANIXZA JOSEFA GARCIA DE CORONEL.
Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce Meridian (12:00 m.).-
LA SECRETARIA
LG/BD/Jenny
Exp.No. 20.917
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